Sintonízanos
Lun-Vie de 7:00-9:00 am en 103.7 Fm🎙

«Bancos, obligados a ofrecer cuentas básicas de ahorro» la columna de CONDUSEF Morelos

Fecha

CONDUSEF Morelos da a conocer que Banco de México BANXICO estableció para las instituciones bancarias, la obligación de ofrecer cuentas de depósito básicas sin costo para los beneficiarios que reciban subsidios recurrentes de programas gubernamentales. de acuerdo a la Circular 2/2017 dirigida a las Instituciones de Crédito y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas, relativa a las Modificaciones a la Circular 22/2010 de Cuentas Básicas para el Público en General. “Dispersión de Subsidios”.

En el Estado de Morelos los beneficiarios de subsidios recurrentes de programas gubernamentales son fundamentalmente los otorgados a través de programas sociales, en dependencias federales, sin embargo, un sector muy extenso en Morelos, son los beneficiarios en centros, institutos, universidades y entidades de investigación que participan dentro del Programa Nacional de Posgrado de Calidad (PNPC), a través de los cuales los estudiantes pueden ser elegibles al recibir beca por parte del CONACYT.

Esta medida tiene como propósito que una mayor proporción de la población pueda acceder a los servicios bancarios, así como facilitar la dispersión de subsidios a los beneficiarios de programas brindados por instancias gubernamentales. Las cuentas mencionadas no podrán cobrar comisiones, ni requerir el mantenimiento de un saldo promedio mensual.

Los servicios mínimos que deben proveerse en esas cuentas incluyen entre otros, apertura y cierre, otorgamiento de una tarjeta de débito al beneficiario y su reposición en caso de desgaste o renovación, abono de recursos a la cuenta por cualquier medio, retiros de efectivo y consultas de saldo en las ventanillas de sucursales y cajeros automáticos operados por la institución que lleve la cuenta, y el pago de bienes y servicios en negocios afiliados a través de la tarjeta de débito. Estas cuentas pueden ser habilitadas, tanto por las instancias gubernamentales responsables de la dispersión de subsidios, como por los propios beneficiarios.

Las instituciones obligadas no podrán proceder a la cancelación de dichas cuentas, salvo cuando durante seis meses consecutivos estas no reciban depósitos provenientes de programas brindados por instancias gubernamentales, para lo cual deberán notificar previamente al beneficiario. Los ajustes regulatorios fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero y entrarán en vigor el 10 de agosto del 2017, plazo solicitado por la bancos para que realicen las adecuaciones a sus sistemas e inicien la provisión de dichas cuentas. Esta regulación aplica a las instituciones de crédito que reciben depósitos de personas físicas.

Ya que una situación muy común es que se personas abren una cuenta de depósito, la cual en su caratula señala el cobro por manejo de cuenta, así como el cobro de diversas comisiones, ya que lo que se celebra es un contrato de apertura de una cuenta corriente y su uso implica una erogación por parte del cuentahabiente; y la diferencia con una cuenta básica de ahorro mediante tarjeta de débito, es que este tipo de “cuentas básicas”, no piden un monto mínimo de apertura, no exige mantener un saldo promedio mensual mínimo y están exentas de comisiones por el manejo de la cuenta.

Carlos Flores Hernández, asesor de Educación Financiera en CONDUSEF Morelos señalo que las Cuentas básicas es un derecho de los usuarios de servicios financieros y que se encuentran a disposición del público desde el año 2010, en la cual se señala expresamente la circular que:

“En ningún caso, las instituciones de crédito podrán establecer requisitos para la apertura de Cuentas Básicas para el Público en General que limiten, modifiquen o de cualquier forma hagan nugatorio lo dispuesto en las presentes Disposiciones para ese efecto”.

Facebook
Twitter
WhatsApp

Más
Noticias