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Derecho de víctimas 22-Mayo

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Florence Cassez y el proceso justo

Para efectos procesales,  si un taxista, un académico,  un policía, un gobernador,  yo o cualquier otro  periodista creemos que alguien  —en este caso, Florence Cassez—  es culpable o inocente no  tiene relevancia, por más enfática  y estruendosamente que lo  expresemos desde nuestro derruido  púlpito mediático.

El decrépito ancien régime  de la prensa no entiende, y me  pregunto si con sus esquemas  mentales decimonónicos algún  día lo hará o serán necesarios  varios recambios generacionales  para que —digamos, hacia  el año 2050— el grueso de los periodistas ejerza su profesión convencido del debido proceso como precondición del Estado democrático de derecho.

La iracundia manifestada desde la industria de las noticias tras el amparo que la Corte concedió a Florence Cassez y su posterior liberación (23 de enero de 2013) exhibe otra vez agudos síntomas de chochez: “¡Yo no creo en eso del debido proceso!” “¡Nada más porque dizque su derecho al debido proceso!” “¡Ahora resulta que le violaron su presunción de inocencia a esa secuestradora!” En tal sentido, la pieza periodística más signifi cativa es la entrevista de Yuriria Sierra con la ministra Olga Sánchez Cordero [Hora capital, Reporte 98.5, 23 de enero]. Expresiones como ésta, que precarizan la cultura de legalidad desde el poder mediático y legitiman a violadores de derechos, denotan ausencia de sentido común y desconocimiento de la Constitución. Equivalen a ideas autoexculpatorias de policías como la de que “nomás le dimos su calentada” cuando una persona los denuncia por haberla torturado.

El Artículo 20 constitucional contiene las claves para comprender el proceder de la Corte al establecer los derechos procesales de las víctimas y los imputados de delito, comenzando por este “principio general”: “El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen”.

Lo esencial para que se materialice el derecho a la Justicia es que la víctima pueda denunciar y el Estado la proteja de manera integral, asegurándose de que se le resarza el daño y que quien la afectó reciba el justo castigo, y que la persona acusada reivindique sus legítimos intereses en condiciones de legalidad, equidad y dignidad, eximiéndosele de responsabilidad si no es posible probar su culpabilidad plenamente o, por el contrario, castigándola con justeza.

Para efectos procesales, si un taxista, un académico, un policía, un gobernador, yo o cualquier otro periodista creemos que alguien —en este caso, Florence Cassez— es culpable o inocente no tiene relevancia, por más enfática y estruendosamente que lo expresemos desde nuestro derruido púlpito mediático.

Lo esencial para que se materialice el derecho a la Justicia es que la víctima pueda denunciar y el Estado la proteja de manera integral, asegurándose de que se le resarza el daño y que quien la afectó reciba el justo castigo, y que la persona acusada reivindique sus legítimos intereses en condiciones de legalidad, equidad y dignidad, eximiéndosele de responsabilidad si no es posible probar su culpabilidad plenamente o, por el contrario, castigándola con justeza.

Al conceder el amparo la Corte no se pronunció acerca de si Cassez es inocente o culpable de cometer secuestro, sencillamente porque la litis era acerca de los vicios del proceso penal que condujeron a una sentencia condenatoria; la Corte resolvió que la sucesión de violaciones a los derechos humanos y al procedimiento invalidaban el proceso y la correspondiente sentencia.

O sea, ¿cómo podían las víctimas de la banda de secuestradores a la que supuestamente pertenecía Cassez tener la certeza de su culpabilidad si el Estado actuó de manera ilegal y arbitraria? ¿Cómo esas víctimas podían recibir justicia plena si el sistema penal fue incapaz de demostrar que estaba castigando a quien debía? Si alguien denuncia por la vía penal a uno de los vociferantes miembros de l’ancien régime de la prensa, ¿basta para que el denunciado sea culpable y, en consecuencia, un delincuente? En todos los países hay ciudadanos que violan la ley y jueces corruptos, y el Estado comete injusticias.

Y si afirmamos que los ministros de la Corte actuaron con venalidad, ¿por qué no echamos mano del periodismo de investigación para fiscalizarlos y demostrarlo? Se esgrimen, por otra parte, clichés que no hacen más que reforzar la idea de que los mexicanos tenemos ciertas torceduras perennes: “Estamos en México, aquí nunca se ha respetado ni se respetará la ley”; “En México los jueces son corruptos”, o “Pero, bueno, qué se esperaba con el caso de Florence Cassez, si es México”. En todos los países hay ciudadanos que violan la ley y jueces corruptos, y el Estado comete injusticias.

Y si afirmamos que los ministros de la Corte actuaron con venalidad, ¿por qué no echamos mano del periodismo de investigación para fiscalizarlos y demostrarlo? “Ah, no”, se arguye, “es que estamos en México y acá no te dan información”. Y es así como seguimos despeñándonos como periodistas —dejando de lado, además, que justamente en este caso la ineptitud y mala fe de la policía y el ministerio público pudieron producir la liberación de una mujer que quizá haya secuestrado.

El comportamiento predominante de l’ancien régime de la prensa ante el desenlace de este caso nos revela de nuevo el estupendo desafío histórico que tenemos de construir desde la base un periodismo socialmente útil, cuya fuerza nazca de esta arenga inspiradora de Stéphane Hessel [¡Indígnate!, 2011]: «Si se encuentran con alguien que no se benefi cia de [los derechos], compadézcanlo y ayúdenlo a conquistarlos».

DE MARCO LARA KLAHR

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