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«El testamento» la columna de Derecho por el Dr. Cipriano Sotelo

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En la cultura mexicana no apremia la necesidad de celebrar un testamento, sobre todo porque el  tema, por sí mismo, genera incertidumbre respecto de la muerte, y claro está, nadie está dispuesto a invocar  el final de su vida.

Lo cierto es que nadie sabe cuándo habrá de morir, ni mucho menos donde y como sucederá su deceso; no obstante, lo que sí sabemos es que algún día moriremos. Por tales consideraciones si  vale la pena acudir ante el Notario Público de nuestra elección y dictar nuestro testamento, cuya ventaja será el disminuir o evitar un desgaste entre aquellos a quienes dejaremos nuestros bienes.

Habría que distinguir  entre la sucesión testamentaria y la sucesión intestamentaria; la primera tiene cabida cuando celebramos un  testamento y ahí decidimos a quien o a quienes dejamos nuestros bienes, pudiendo incluir a  familiares,  amigos, vecinos, compañeros,  instituciones públicas, instituciones privadas o incluso a personas morales o colectivas.

Por el contrario,  las sucesiones intestamentarias tiene cabida cuando  quien tiene  propiedades ha fallecido y no ha dejado testamento, en cuyo caso los herederos son los familiares directos, aunque habría que advertir que en estos casos, los parientes más cercanos excluyen a los más lejanos, esto es, que no todos los familiares tiene derecho a la herencia, sino aquellos  más cercanos como el esposo (a) e hijos.

En las sucesiones testamentarias o intestamentarias, suele converger una problemática adicional, consistente en la determinación del régimen conyugal bajo el cual el autor de la sucesión contrajo matrimonio. (claro, si estuviere casado)

Los regímenes conyugales que la ley reconoce, es el de separación de bienes y el de sociedad conyugal. Si el occiso contrajo matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, entonces su herencia  se integrara de todos los bienes que estuvieren a su nombre; empero, si contrajo matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, entonces, solo puede disponer del 50% de los bienes que estuvieren a su nombre porque el otro 50% le pertenece a su cónyuge. Aunque claro está, también se podrían incluir en la masa hereditaria la mitad de los bienes que se encuentren a nombre de su cónyuge que vive.

Las herencias no solo se conforman de  bienes, sino también de deudas que en vida tuvo el autor de la sucesión, de forma tal que antes de que los beneficiados pudieren apropiarse de los haberes, antes deberán cubrirse  los adeudos que estuvieren pendientes.

No podemos hacer nada para cambiar la fecha de nuestra muerte, pero si podemos decidir a quién dejar nuestros bienes, solo debemos acudir ante el Notario y dictarle nuestro testamento, o no hacer nada y permitir que la Ley lo decida por  nosotros.

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