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En Torre Morelos fue donde nos golpearon: Denuncian abuso de autoridad y tortura

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La Fiscalía es omisa para esclarecer los hechos denunciados

Por ese motivo Pablo  Joel, Edgar Higinio y  Brandon Isaac fueron  detenidos y puestos bajo custodia  del Agente del Ministerio  Público, a las 20:30 horas  de ese sábado, siendo acusados  por su responsabilidad en  el delito contra la salud, en la  modalidad de narcomenudeo.

Durante cinco horas, las  personas imputadas permanecieron  privados de su libertad  sin que los policías les  hicieran de su conocimiento sobre sus derechos, y sin que  se conociera el motivo por el  cual permanecieron incomunicados.

El artículo 16 de la Constitución  Mexicana establece en  su párrafo cuarto:  “La autoridad que ejecute  una orden judicial de aprehensión,  deberá poner al inculpado  a disposición del juez,  sin dilación alguna y bajo su  más estricta responsabilidad.

La contravención a lo anterior  será sancionada por la  ley penal.”  “Cualquier persona puede  detener al indiciado en el  momento en que esté cometiendo  un delito o inmediatamente  después de haberlo  cometido, poniéndolo sin de una persona sobre un hecho específico,  y ellos acudieron y vieron  a dos personas: Brando y Edgar  que tenían varias piezas de  vehículo.

El artículo de la constitución  antes citado menciona que sólo  se puede detener a otra persona  cuando esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido.

La jueza también citó el artículo 268 del Código Nacional de Procedimientos Penales que describe sobre la inspección de personas. “En la investigación de los delitos, la Policía podrá realizar la inspección sobre una persona y sus posesiones en caso de flagrancia, o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga”.

Además especifica: “La revisión consistirá en una exploración externa de la persona y sus posesiones. Cualquier inspección que implique una exposición de partes íntimas del cuerpo requerirá autorización judicial.

Antes de cualquier inspección, la Policía deberá informar a la persona del motivo de dicha revisión, respetando en todo momento su dignidad.” Al dar a conocer su resolución la juzgadora dijo: – Para que sea legal la detención de una persona tiene que existir la investigación de un evento delictivo.

No hubo flagrancia entonces es ilegal la detención, y esto trae como consecuencia que se decrete la inmediata libertad de los señores, porque se violentaron sus derechos humanos.

Edgar y Brandon, al escuchar el veredicto de la jueza, se apretaron fuerte las manos en señal de animó, su respiración se volvió algo agitada al momento en que comenzaron a llorar.

Fue entonces que Leticia Damián comentó las observaciones que tuvo cuando vio llegar a los tres imputados que entraron cojeando a la sala de audiencia, y por eso los invitó para que hablaran sobre la forma en que los policías los detuvieron. Tras limpiarse las lágrimas que rodaban en sus mejillas, Brandon Isaac narró: – Cuando nos detuvieron nos sacaron de nuestros domicilios, nos llevaron a Torre Morelos después nos llevaron a Temixco para que nos revisara el médico pero de ahí, otra vez nos llevaron a Torre Morelos.

Ahí fue donde nos golpearon. El joven de 18 años de edad señaló con su mano a Pablo Joel, y dijo con la voz entre cortada a la juez: – A él le bajaron sus pantalones y en sus partes íntimas le pegaron, le dieron toques.

A mí no me pegaron porque les dije que era menor de edad. – ¿Por qué no pueden caminar? ¿Qué les paso? – preguntó la jueza. – Nos obligaron a sentar con los tobillos doblados. Y les decimos ya no, ya no…. –

¿Pero saben por qué sigue pasando todo esto? porque muchas veces no continúan las denuncias penales… – Es que también nos amenazaron, señorita nos dijeron que no habláramos… – Pues si los amenazan ya hay una justicia que los escucha… – Nos dijeron que en cuanto estuviéramos afuera nos iban a matar. Nos dijeron que iban a violar a nuestras esposas.

“¿Cómo está tu esposa? tráela a ver si nos la chingamos aquí, esta nalgoncita”- refirió que les habrían dicho los policías. – Nos dijeron que si veníamos de chismoso nos iban a entregar con la maña, que nuestros domicilios ya estaban.

Hasta nos decían: dime papito chulo y ya no te va a pasar nada. Tras escuchar las declaraciones de los libertos, la juez ordenó a la fiscal que iniciara una investigación en contra de los policías y pidió que se le informara por un plazo de cinco días sobre el avance del caso.

A cuatro años de esa denuncia, y otras seis más que sean conocido en las audiencias la Fiscalía General del Estado de Morelos no ha ejercido la acción penal en contra de ninguno de los policías que son imputados por su probable responsabilidad en el delito de tortura y abuso de autoridad.

Una fuente oficial, cercana a la investigación de los casos, revela que existen al menos 90 denuncias por tortura en contra de elementos del Mando Único pero la Fiscalía es omisa en investigar los casos y judicializarlos.

Por Carlos Quintero

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