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Lee la columna de Cipriano Sotelo sobre «Las Marchas en Morelos»

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Por Cipriano Sotelo

Cuando los ciudadanos salen a marchar a las calles,  no es otra cosa que el ejercicio de la libre  manifestación de sus ideas u opiniones, las cuales pueden o no venir acompañadas de expresiones verbales.

Al respecto, recientemente,  la Suprema  Corte de Justicia de la Nación, avalo la libre expresión de las ideas a través de la utilización de  herramientas como las marchas, empero, adujo que si la marchas se realizan en vías primarias, no se deben autorizarse los plantones, lo que si sería permisible si ello ocurre en vías secundarias que no cierren deforma total los acceso a las vías de comunicación. Tal declarativa  implica que quienes se lanzan a las calles a marchar si pueden hacerlo en cualquier vía de comunicación, pero si pretenden manifestarse no pueden quedarse estáticos en una vía de comunicación con flujo de tránsito masivo que entorpezca el libre movimiento del resto de los ciudadanos.

El artículo 6to. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,  protege  el derecho a la libre manifestación de las ideas al garantizar que  no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público.

En ese mismo sentido, el numeral  7mo. de la misma Carta Magna,  convierte en inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio, prohibiendo la restricción de  este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.

No obstante que la propia constitución nacional garantiza el ejercicio de la manifestación y expresión de las ideas y opiniones, también las limita en cuatro hipótesis:

     I.- Que no ataque la moral; es decir, que las expresiones u opiniones no atenten contra el conjunto de normas, valores y  creencias  que sirven de modelo de conducta y valoración para establecer lo que está bien o está mal en una sociedad.

            II.- Que no atente contra  la vida privada o derechos de  terceros;  lo que implica la prohibición de ocasionar perjuicios a terceros ajenos a las expresiones o siendo la expresión dirigida a una persona, no vulnere su vida privada o intima.

            III.- Que el ejercicio de las expresiones no constituya la comisión de un delito; y

            IV.- Que no se perturbe el orden público, lo que implica la prohibición de alterar la sana convivencia social.

A nosotros nos parece una gran conquista del pueblo mexicano contar con un derecho inviolable de la libertad de expresión de las ideas u opiniones, pero, igual de importante debe ser el garantizar que terceros ajenos no sean víctimas del  derecho de los manifestantes, porque en la práctica, lo cierto es que a los manifestantes no se les reprime, aun y cuando terceros ajenos sean afectados,  y tal omisión de la autoridad descansa en motivos de resonancia política y no jurídica.

Bajo esa premisa, si en verdad queremos construir un estado de legalidad social,  entonces debemos invocar aquel  principio que  inmortalizara a Don Benito Juárez, El respeto  al Derecho Ajeno, es la paz.

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