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Profundizarán investigación por SMS del Partido Verde

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El tribunal electoral federal ordenó al INE profundizar la investigación sobre las violaciones imputadas al Partido Verde, sus militantes o simpatizantes, por la presunta difusión de propaganda mediante mensajes de texto vía teléfono móvil el 7 de junio, día de la jornada electoral.

El Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE no sólo debió solicitar información a la empresa de telefonía implicada.

Es decir, en ejercicio de su facultad investigadora, dicha instancia del Instituto Nacional Electoral (INE) tenía que profundizar en el caso para proporcionar mayores elementos a la autoridad resolutora.

Ante ello, revocó la resolución de la Sala Regional Especializada a fin de que la Unidad Técnica, atendiendo a los principios de exhaustividad y eficacia, investigue y recabe mayores elementos de convicción que permitan determinar lo conducente sobre la infracción denunciada.

Por otro lado, la Sala Superior confirmó las sentencias de la Sala Regional Especializada, en las que impuso multas al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) por colocar propaganda en vallas electrónicas en los estadios Azteca y Omnilife, durante la transmisión en vivo de partidos de futbol.

En otro asunto, revocó el acuerdo de la Comisión de Fiscalización del INE, en el que determinó la apertura de una cuenta bancaria para la transferencia de prerrogativas al Partido Humanista, con motivo de las disposiciones aplicables en el supuesto de pérdida de registro y liquidación.

Los integrantes del Pleno del tribunal federal determinaron que la creación de una cuenta única concentradora es contraria a derecho.

Por otra parte, los magistrados confirmaron nueve sentencias dictadas por las Salas Regionales Guadalajara, Monterrey, Xalapa, Distrito Federal y Toluca, en las que validaron los resultados de la elección de diputado federal por el principio de mayoría relativa.

El Pleno determinó que eran infundados e inoperantes los medios de impugnación interpuestos por el Partido del Trabajo (PT), contra los resultados obtenidos en diversos consejos distritales ubicados en Veracruz, Zacatecas, Baja California Sur, Morelos, Distrito Federal y Michoacán.

Por lo anterior, se confirmó la validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría en favor de las fórmulas de candidatos y candidatas a diputados federales en sus respectivos distritos electorales.

Además, se confirmaron las sentencias emitidas por la Sala Regional Distrito Federal, en las que validó los resultados de la elección de diputado federal por el principio de mayoría relativa en el 16 Consejo Distrital del INE en Morelos.

También en el 02 Consejo Distrital del INE en Tlaxcala; la resolución de la Sala Regional Monterrey, en la que validó los resultados de la elección de diputado federal por el principio de mayoría relativa en el Consejo Distrital 03 con sede en Río Bravo, Tamaulipas.

De igual manera se confirmó la sentencia de la Sala Regional Toluca que validó la elección en el 14 Consejo Distrital del INE de Atizapán de Zaragoza, Estado de México.

Y en el mismo sentido, confirmó la sentencia de la Sala Regional Xalapa que ratificó los resultados de la elección de diputado federal por el principio de mayoría relativa en Paraíso, Tabasco.

En otro asunto, la Sala Superior estableció que los integrantes de corporaciones policiacas pueden realizar funciones para el normal desempeño de una elección, como representantes de un partido en mesas directivas de casilla, siempre y cuando no porten armas, ni el uniforme que los distinga como autoridades del orden público.

Ante ello, confirmó los resultados de la elección de diputado federal en Distrito 03 en Chihuahua y desestimó los medios de impugnación que pretendían la nulidad de la votación recibida en varias casillas, en las que actuaron los elementos policiacos como funcionarios de la mesa directiva o representantes acreditados ante la casilla.

El magistrado presidente de la Sala Superior, Constancio Carrasco Daza, señaló que no se demuestra que la presencia del integrante de las fuerzas de seguridad pública haya coaccionado o inhibido el voto de los electores.

“No tenemos en el caso, ningún elemento que nos permita llegar a la conclusión de que se vulneró o se restringió la voluntad ciudadana por la presencia del elemento del orden”, dijo.

Durante la sesión pública de hoy, el Pleno resolvió cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, dos de revisión constitucional electoral, siete recursos de apelación.

Asimismo, 26 recursos de reconsideración y seis de revisión del procedimiento especial sancionador, que dan un total de 45 medios de impugnación.

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