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Amplía Congreso de Morelos suspensión de labores por contingencia

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Medidas para la prevención del COVID-19, mitigar, controlar los riesgos para la salud y sujetarse al plazo de resguardo domiciliario determinadas por la Federación y el Gobierno del Estado de Morelos.

Vivimos un tiempo de nuevos retos en el cuidado de la salud, es necesario ser responsables y solidarios, tenemos la oportunidad de demostrar a México que Morelos atenderá las medidas implementadas para mitigar y controlar los riesgos, disminuyendo la movilidad y quedarnos en casa, así se tendrá la capacidad en las instituciones de salud públicas y privadas para atender a los que requieran sus servicios.

El Gobierno Federal, con fecha 21 de abril de 2020, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020, derivado del análisis técnico realizado por el Grupo Científico Asesor, cuyos resultados sostienen que es necesario mantener y extender la Jornada Nacional de Sana Distancia hasta el 30 de mayo de 2020, así como asegurar la adecuada implementación y cumplimiento de las medidas de seguridad sanitaria, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.

La Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de Morelos, con fecha 24 de abril de 2020, publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5814, el Acuerdo por el que se reforman y adicionan disposiciones del similar por el que establecen las medidas preventivas necesarias que deberán implementar en el Estado de Morelos, a fin de mitigar y controlar los riesgos para la salud que implica la pandemia por coronavirus o COVID-19, derivado por la constante actualización implementada en atención a la pandemia por parte de la Secretaría de Salud Federal, en el cual se ordena la suspensión temporal inmediata de las actividades establecidas como no esenciales en Morelos que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, y mantener resguardo domiciliario corresponsable, a partir de su entrada en vigor y hasta el 30 de mayo de 2020 y señala además de que se entenderán como actividades esenciales las que al efecto se determinen por la citada Secretaría, y que solo serán éstas las que podrán continuar en funcionamiento, con el fin de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2, disminuir la carga de la enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población morelense.

Mediante Acuerdo aprobado por los integrantes de la Junta Política y de Gobierno y confirmado por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, de fecha 20 de marzo de 2020, se suspendieron las labores en el Congreso del Estado de Morelos por el periodo comprendido del 23 de marzo al 17 de abril de 2020, como una medida preventiva y de mitigación para evitar la propagación del virus COVID-19 entre los trabajadores de esta institución, los visitantes y demás ciudadanos que se atienden en las unidades administrativas del Congreso. Asimismo, se señaló en dicho acuerdo, que esta medida de suspensión podría modificarse atendiendo a las circunstancias y protocolos que sean establecidos por las autoridades de salud, como una emergencia generada por esta pandemia.

En seguimiento a las determinaciones que han tomado las autoridades de Salud Federal y Estatal, este Congreso oportunamente ha llevado a cabo las acciones en el sentido de mantener la suspensión hasta el 30 de abril del año en curso, para cumplir con las medidas preventivas para impedir y mitigar la propagación del virus COVID-19, evitando la movilidad de los trabajadores de esta institución y laborando únicamente con el acompañamiento mínimo de recursos humanos.

En ese sentido, a efecto de continuar con el cumplimiento de las medidas determinadas por la Federación y el Gobierno del Estado de Morelos, a través de las Secretarías de Salud, indicaciones pertinentes para mitigar y controlar los riesgos para la salud y proteger a los trabajadores de esta institución y así evitar el contagio y la propagación del COVID-19, por lo que con fundamento en el artículo 36, fracciones XXV y XXXII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, y atendiendo al Artículo Tercero del Acuerdo aprobado por la Junta Política y de Gobierno y confirmado por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de fecha 20 de marzo de 2020, en el que se señala puntualmente que la suspensión de labores podrá modificarse atendiendo a las circunstancias y protocolos que sean establecidos por las autoridades de salud; situación aplicable al caso concreto, como se ha referido en párrafos anteriores, por lo que, se determina mantener y extender la suspensión de labores hasta el 30 de mayo de 2020, a fin de ajustarnos al plazo de resguardo domiciliario corresponsable y condiciones señaladas de conformidad a lo antes expuesto y precisando que este Congreso continuará con las actividades legislativas, llevando a cabo las sesiones ordinarias que correspondan y acorde a las recomendaciones implementadas por los gobiernos federal y estatal.

ATENTAMENTE
Dip. Alfonso de Jesús Sotelo Martínez.
Presidente de la Mesa Directiva
Del Congreso del Estado de Morelos.

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