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Congreso de CDMX va contra terapias de conversión de sexo

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El Congreso de la Ciudad de México analiza la prohibición de las llamadas “terapias de conversión” que pretenden cambiar la orientación sexual y la identidad de género de las personas.

El diputado Eduardo Santillán Pérez planteó legislar en materia penal y mercantil.

“Se tienen que analizar otros ordenamientos, pues las terapias de conversión no deben quedar reguladas o prohibidas sólo en el ámbito penal. Me parece que debe existir un mecanismo en materia administrativa que permita que desde la Ley de Salud y de Establecimientos Mercantiles locales se prohíba su existencia, esto con la finalidad de que no exista una carga excesiva en el ámbito penal”, señaló.

En reunión virtual, los integrantes de las comisiones unidas de Administración y Procuración de Justicia y la de Igualdad de Género del Congreso de la Ciudad de México discutieron el proyecto de dictamen para prohibir las terapias de conversión.

En ese diálogo también participaron los titulares del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de la Comisión de Derechos Humanos y la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas locales, que presentaron propuestas para modificar el Código Penal local.

El diputado Temístocles Villanueva propuso que el Artículo 206 Bis del Código Penal de la Ciudad de México se pueda incluir en el Título Sexto y no en el Quinto.

“Ya que el Sexto que se refiere al libre desarrollo de la personalidad cometidos en contra de las personas mayores o menores de 18 años de edad o personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho o que no tengan capacidad de resistir a la conducta”, precisó.

La legisladora Gabriela Quiroga señaló la conveniencia de que en el Artículo 181 del Código Penal, párrafo segundo, que establece que se impondrá la misma pena a quien imparta o realice los tratamientos, terapias o servicios sin consentimiento de la víctima, se elimine el texto “sin consentimiento de la víctima” porque podría ser persuadir a una persona a recibir terapia.

Gabriela Osorio, de Morena, pidió describir en la norma el delito y después se determine la pena.

“A quien aplique, realice u obligue a otra persona a recibir cualquier tipo de práctica, tratamiento, terapia o servicio que pretenda afectar, obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o modificar la orientación sexual, identidad de expresión de género de una persona se le impondrá de dos a cinco años de prisión y 80 horas de trabajo en favor de la comunidad”, detalló.

Armando Campos Zambrano, presidente de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas local, propuso duplicar la sanción tratándose de víctimas menores de edad.

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