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Diputados aprueban aplicación de sanciones a quienes «difamen» en redes sociales

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El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con una votación de 386 votos a favor, reformas al Código Civil Federal, que catalogarán como ilícitos que merecen reparación del daño moral, la comunicación, a través de medios tradicionales o electrónicos, es decir, redes sociales, hechos ciertos o falsos, determinados o indeterminados, que puedan causar deshonra, descrédito, perjuicio o exponer “al desprecio” de alguien.

Sin analizar el asunto, los legisladores dieron paso a modificaciones que consideran la libertad de expresión como un derecho, pero no “de carácter absoluto”, que tiene límite en el “derecho al honor y a la imagen”.

Los ajustes al artículo a una fracción del artículo 1916 del Código Civil Federal, serán enviados al Senado de la República para su análisis y eventual aprobación.

Los legisladores del tricolor festejaron la decisión. A través de su cuenta oficial en Twitter, @DiputadosPRI, escribieron textualmente: “Aprobada reforma al Código Civil Federal para precisar que se considerará como hecho ilícito la comunicación, a través de cualquier medio, de un hecho cierto o falso que pueda causar deshonra, descrédito, perjuicio o exponer al desprecio de alguien. Pasa al Senado #LoHacemosPorTí”.

Añade que al ampliar la definición de la falta, incluyendo el uso de medios de comunicación tradicionales y “electrónicos”, permitirá evitar que por esa vía, se cometan actos de discriminación o afectación a las víctimas.

Señala que el propósito central es combatir el “ciberbullying”, o acoso a través de las redes sociales.

La norma vigente señala que “el que comunique a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado que pueda causarle deshonra, descrédito o perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien”, incurrirá en daño moral.

La modificación aprobada, apunta que: “El que comunique a través de cualquier medio tradicional o electrónico”, a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra y el resto de los daños referidos, habrá cometido un ilícito y deberá reparar el “daño moral” ocasionado.

El daño moral es, dice el texto legal, “la afectación a una persona en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas”.

Apunta que “la reproducción fiel de información no da lugar al daño moral, aun en los casos en que la información reproducida no sea correcta y pueda dañar el honor de alguna persona, pues no constituye una responsabilidad para el que difunde dicha información, siempre y cuando se cite la fuente de donde se obtuvo”.

La bancada priísta destacó que lo aprobado no implica responsabilidad o restricción alguna a los medios de comunicación ni afecta la libertad de expresión, porque el artículo 1916 Bis de la ley en cuestión se mantiene.

Ese apartado contempla que “no estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión e información en los términos y con las limitaciones de los artículos 6 y 7 de la Constitución, de modo que “no es la ley mordaza”; aunado a que los senadores aún deben valorarla y aprobarla, para que entre en vigor.

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