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«El concubinato entre personas del mismo sexo» la columna de Cipriano Sotelo

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Por Cipriano Sotelo

Según el artículo 65 del Código Familiar para el Estado de Morelos,  el concubinato, es la unión de hecho de dos personas, ambas libres de matrimonio y sin impedimento para contraerlo, que viven de forma constante y permanente, generando derechos y obligaciones al procrear hijos o manteniendo la convivencia.

Para acreditar el concubinato, el Juez deberá tomar en consideración que los concubinos han vivido en común de manera ininterrumpida durante cinco años o han cohabitado y procreado un hijo o más en común.

De la descripción legal,   se desprende que el concubinato es factible que  se configure tanto entre personas del mismo sexo, como entre hombre y mujer, bastando en ambos casos que ninguno de ellos  y tenga celebrado matrimonio con otra persona diversa y vivan juntos de forman ininterrumpida y permanente, o incluso, de tratarse de la unión de hombre y mujer,  bastando para ello que hubieren procreado hijos.

Para que no quede duda de lo anterior, el pasado siete de septiembre del año en curso,  la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó en el semanario Judicial de la Federación el criterio  denominado CONCUBINATO. CUANDO SU DEFINICIÓN CONDICIONA SU EXISTENCIA A LA UNIÓN DE UN HOMBRE Y UNA MUJER, OPERAN LAS RAZONES DE INCONSTITUCIONALIDAD EMITIDAS RESPECTO A LA DEL MATRIMONIO CON LA MISMA CONDICIONANTE.” Indicando que Cuando la definición del concubinato, al igual que la del matrimonio, condiciona su existencia a la unión de un hombre y una mujer, cobran aplicación los criterios emitidos por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, vinculados a la inconstitucionalidad de esa definición, ya que esa condicionante sustentada en la preferencia sexual de las personas, no sólo atenta contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad sino que, además, es doblemente discriminatoria, pues no sólo impide que las parejas del mismo sexo accedan al concubinato, sino que incluso, las priva de los beneficios materiales asociados con éste.

Tal resolutivo deja claro que aun y cuando algunas leyes del país condiciones la existencia del  concubinato a la unión de un hombre y una mujer, tal condicionante no adquiere mayor validez, máxime que  el artículo 133 de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el principio de Supremacía constitucional, lo que implica que ninguna ley secundaria puede contradecirla y al hacerlo, tal  contradicción carece de validez legal.

En conclusión de lo anterior,  al haberse reconocido ya como legal el matrimonio entre personas del mismo sexo, la misma suerte corre el concubinato.

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