Por: Cipriano Sotelo Salgado
Dentro de los derechos más importantes del ser humano, reconocidos en el marco jurídico mexicano, es el de transitar libremente por todo su territorio, sin importar si la persona es mexicana o de cualquier otra nacionalidad, aunque desde luego, en esta última hipótesis, debe justificar su ingreso al país con los documentos migratorios correspondientes.
El derecho de ambulación o de tránsito tiene su origen en la concepción universal de libertad como valor jerárquico del ser humano para moverse de un lado a otro sin salvo conducto alguno, esto es, sin que se le exija documentación alguna para trasladarse de una ciudad a otra, de un municipio a otro o de un estado a otro.
Claro está, la libertad de tránsito no es absoluta, en virtud de que puede ser limitado por autoridad Judicial o administrativa en determinados casos concretos.
La autoridad administrativa, como las fiscalías generales de justicia, o incluso las autoridades municipales encargadas de la aplicación de los bandos de policía y buen gobierno, tienen la facultad para imponer arrestos hasta por 36 horas, a aquellas personas que desacaten los requerimientos de civilidad limitando así la libertad de tránsito.
En materia judicial, las facultades de las autoridades suelen ser más amplias para restringir la libertad de las personas, ya sea imponiéndoles una medida de apremio por desacato a una orden o requerimiento, o incluso un Juez penal podrí restringir de forma grave ese derecho de libre movimiento a través de la imposición de una determinación de formal procesamiento o incluso como una pena de prisión.
En nuestro México, las penas de prisión pueden alcanzar durabilidad de vidas enteras, como en los casos de suma de sanciones por varios delitos, o incluso por un solo delito sancionado con penas hasta de 120 años, como en el caso del secuestro.
Este maravilloso derecho de libertad de tránsito, se encuentra contemplado en el artículo 11 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, al establecer:
Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.
Desafortunadamente, en la vida cotidiana hemos descubierto que el derecho de libertad de tránsito suele valorarse cuando se pierde. No esperemos que eso suceda.
CIPRIANO SOTELO SALGADO