Sintonízanos
Lun-Vie de 7:00-9:00 am en 103.7 Fm🎙

El derecho es cultura 21-Mayo

Fecha

Transición de la escritura a la oralidad

Como ya lo sabemos, el derecho ha evolucionado de manera tal que se ha revolucionado totalmente la forma de estudiar, enseñar e incluso de aplicar el derecho, lo que conlleva necesariamente que los diferentes actores jurídicos -litigantes, asesores, impartidores de justicia- deben evolucionar a la par del derecho, a efecto de no quedarse rezagados en esa serie de cambios y poder contribuir en la medida de sus posibilidades para alcanzar la máxima de todo sistema jurídico que es la justicia.

En tal sentido resulta indiscutible que uno de los principales cambios que se han gestado en el derecho, es precisamente la transición de la escritura a la oralidad, aún y cuando debemos reconocer que no se trata de una oralidad pura, sino que se tratan de procedimientos híbridos en los que inicialmente se inicia con una fase escrita y posteriormente otra oral, por ello sostenemos que aún no llegamos a la verdadera oralidad, pero no obstante dicha combinación de sistemas, se han obtenido grandes y notables beneficios en la impartición de justicia.

Ahora bien, cabe señalar que con los procedimientos tradicionales a lo largo del tiempo se fueron gestando múltiples vicios que llegaron a hacer que se hiciera nugatorio el mandato constitucional de impartición de justicia pronta y expedita, esto es, que los procedimientos tendientes a la solución de conflictos, se presentaran de manera rápida, y de igual manera era casi impensable que se cumpliera con el principio de inmediatez, que consiste en que el juez presida las audiencias, esto es, que esté presente en los actos que se realizan en su juzgado.

Sumado a lo anterior, el simple hecho de que inicie una audiencia es una odisea, porque difícilmente inicia de manera puntual, toda vez que aún y cuando generalmente el litigante llega a la hora señalada, tiene que esperar que el personal del juzgado lo llame para empezar la diligencia de que se trate, lo que implica una inversión de tiempo-hombre realmente importante, que resultaba de sumar el tiempo del personal del juzgado más el de las partes y el de los abogados.

Por otra parte, debemos puntualizar que los procedimientos tradicionales también se vuelven sumamente tardados, fomentado por una parte en virtud de las maniobras dilatorias de los asesores de las partes y por otra propiciado por el tortuguismo burocrático del órgano jurisdiccional, ya que generalmente no se respeta en los procedimientos tradicionales la concentración procesal, esto es, algo que la autoridad podía desechar de plano o resolver oficiosamente, se tenía que hacer a instancia de parte, lo que implicaba una tramitología innecesaria que repercute en la excesiva temporalidad de los procedimientos.

Ahora bien, con los nuevos procedimientos “orales”, muchos de esos vicios se han terminado, ya que los diferentes actores jurídicos han entendido sus respectivos roles y se busca iniciar las audiencias a las horas programadas, el juez siempre preside las audiencias, es difícil -mas no imposible- que los abogados utilicen maniobras dilatorias y se presenta una verdadera concentración procesal, por lo que ahora nos queda asumir nuestro compromiso con la impartición de justicia y seguir mejorando, ya que ello es en beneficio colectivo.

De igual forma, debemos señalar que si bien es cierto que se han visto grandes avances con motivo de los procedimientos orales, también cierto es que aún nos encontramos lejos de los estándares internacionales respecto de la solución de conflictos judiciales, ya que a manera de ejemplo podemos citar el caso de Santo Domingo, en República Dominicana, quien en sus juzgados familiares son capaces de realizar más de cincuenta audiencias en un par de horas, situación que evidentemente implica una notable diferencia del resultado en ese rubro respecto de nuestro sistema jurídico.

Ahora bien, cabe señalar que parte del éxito que tienen los juzgados en República Dominicana, se debe a que tienen un gran sentido de especialización, ya que no solamente se concretan a especializarse por materia, sino que incluso, se especializan por rubros, específicos, esto es, no solamente tienen jueces de Derecho de Familia, sino que de igual forma lo subdividen en jueces de alimentos, jueces de custodia, jueces de divorcio, etc., lo que evidentemente implica un amplio dominio de la materia y del aspecto específico de la misma, y por ello son capaces de resolver las peticiones de las partes en el mismo acto, situación que quizás nuestras autoridades deberían observar.

Finalmente debemos señalar que no basta tener las leyes más novedosas, ni la mejor infraestructura, sino que de igual manera necesitamos contar con el personal humano debidamente calificado, que realmente asuma su verdadero compromiso con la profesión, con la sociedad y consigo mismo, ya que de esa manera tanto asesores legales como impartidores de justicia haremos lo que nos corresponde y aportaremos lo que a cada uno compete para cambiar de manera radical la forma en que hasta hoy se hace justicia.

De Enrique Trejo C.

 

Facebook
Twitter
WhatsApp

Más
Noticias