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Este es el costo de los pasaportes mexicanos en 2020

Fecha

El documento por un año pasó de costar 610 a 625; el de 3 años de mil 265 a mil 300; el de 6 años de mil 735 a mil 790 y por último el de 10 años de 2 mil 670 a 2 mil 750.

Cabe mencionar que el trámite de pasaporte debe ser realizado personalmente por cada solicitante dentro de las oficinas de la Secretaría de Relaciones Exteriores (Delegaciones y Oficinas de Enlace Estatales y Municipales con la SRE).

Horario del centro de contacto

Puedes solicitar información sobre los requisitos para el trámite de pasaporte mexicano en territorio nacional, así como programar tu cita llamando al 800 8010 773 de forma gratuita de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 hrs, sábados de 09:00 a 16:00 hrs.

Orientación y Quejas

Teléfono: 55 36 86 55 81
Correo electrónico: atencionciudadanasre@sre.gob.mx
Horarios de atención: De lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas.

Documentación complementaria para actas de nacimiento con registro extemporáneo

1. Se considera registro de nacimiento extemporáneo para personas mayores de edad cuando éste se efectúa después de los primeros tres años de vida y, para el caso de personas menores de edad, cuando se realiza después del primer año de vida.

2. En estos supuestos el interesado deberá entregar uno de los siguientes documentos:

• Original de la copia certificada del acta de matrimonio de los padres, expedida por la oficina del Registro Civil mexicano, si éstos contrajeron matrimonio en territorio nacional antes del nacimiento del solicitante.

• Original de la copia certificada del acta de nacimiento de un hermano mayor, expedida por la oficina del Registro Civil mexicano, siempre y cuando éste haya nacido en territorio nacional y registrado dentro de los tres años posteriores al nacimiento.

• Original de la copia certificada del acta de nacimiento del padre o madre mexicanos, expedida por la oficina del Registro Civil mexicano, si fueron registrados dentro de los tres años de vida.

• Original y copia del documento expedido por la autoridad migratoria de la fecha de internación al país de la madre extranjera, si ésta ocurrió antes de la fecha de nacimiento del interesado.

• Original y copia del certificado de educación primaria expedido por la Secretaría de Educación Pública o alguna otra institución reconocida por dicha Secretaría, siempre y cuando ésta se haya concluido entre los 12 y 14 años de edad del interesado.

• Original de la partida religiosa del interesado, cotejada en los libros de la institución correspondiente por Notario Público y asentada dentro del año de su nacimiento.

• Original de la copia certificada del acta de nacimiento de un medio hermano mayor expedida por la oficina del Registro Civil mexicano, siempre y cuando éste haya nacido en territorio nacional y registrado dentro de los tres primeros años posteriores al nacimiento.

• Tratándose de personas menores de 12 años de edad, podrán presentar original y copia de la constancia de alumbramiento o del certificado médico de nacimiento, expedido por autoridad competente o partera autorizada por la Secretaría de Salud.

• Para el caso de personas menores de edad adoptadas por mexicanos y/o extranjeros, entregar el original de la copia certificada de la sentencia que contenga la resolución de adopción y el auto por el cual causó ejecutoria. (Artículo 15, fracción VII del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje vigente).

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