Sintonízanos
Lun-Vie de 7:00-9:00 am en 103.7 Fm🎙

Hablando de derecho 22-Mayo

Fecha

¿Cuánto debe recibir un hijo de pensión alimenticia?

Esa es la pregunta  más común cuando  atiendo a clientes o  clientas, cuyo conflicto  gira en torno a una pensión  alimenticia.

El derecho alimentario  es un tema sumamente  vasto, y desafortunadamente,  uno de  los más comunes en la  práctica jurídica, ya que,  la mayoría de los conflictos  tiene que ver con  una pensión alimenticia  a favor de los hijos o  para la pr opia pareja.

La palabra alimentos,  puede tener un significado amplio y uno estricto, por lo que se delimita al aspecto legal, y considero necesario señalar que el artículo 43 del Código Familiar refiere que los alimentos comprenden: “…la casa, la comida, el vestido, atención médica y psicológica preventiva integrada a la salud, asistencia en caso de enfermedad, el esparcimiento, los gastos de embarazo y parto en cuanto no estén cubiertos de otra forma, los gastos necesarios para la educación básica del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales…” Por la amplitud del tema, en esta ocasión sólo se escribirá sobre una de las principales características de los alimentos, la denominada, PROPORCIONALIDAD ALIMENTARIA, a reserva de que en otros artículos se analicen diversos aspectos relacionados con esta cuestión.

¿Cuánto me tiene que dar mi esposo si tenemos (uno, dos, tres) hijos? por citar un ejemplo.

No existe un tabulador en la ley, que diga expresamente una regla exacta para establecer una pensión alimenticia según el número de hijos, los jueces determinan el monto (ya sea en cantidad fija o porcentaje) según el caso, observando los criterios que ha emitido la Suprema Corte y la proporcionalidad alimentaria, es decir, conforme a las posibilidades del deudor alimentista y las necesidades del acreedor.

Lo anterior acorde a lo establecido en el artículo 46 del ordenamiento mencionado, el cual refiere que: “Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que deba darlos y a las necesidades del que deba recibirlos.

En caso de que la forma de subvenirlos sea de manera porcentual, para realizar la retención se tomará como base la totalidad de las percepciones del deudor alimentario, disminuyendo deducciones de carácter legal.” Aunque pareciera tan claro el artículo, y muy simple de realizar lo que señala, considero que es la parte más difícil dentro de un juicio de alimentos, ya que, siempre existe la inconformidad por los padres, uno dice que la pensión alimenticia es muy baja, y el otro dice que es muy alta, por lo que será el Juez quien tiene que establecerla, basada en las pruebas que cada una de las partes aporte.

Lo anterior dependerá de diversos factores; cuando hay un hijo, algunos jueces señalan un 20%, otros un 25% y ocasionalmente, fijan el 30% o 35%; incluso para el monto de la pensión y el resultado del juicio, llega a depender de quién conoce del juicio, hombre o mujer, indebidamente. Por otro lado, en la práctica es muy común que el deudor alimentista, por decisión propia, o por estrategia de los abogados, hace hasta lo imposible por evadir que se pruebe cuánto es lo que en realidad percibe como ingresos.

Lo anterior, genera mucha molestia e impotencia en el padre o la madre que reclama alimentos para su hijo, ya que, por la vida en común que tenían, sabían perfectamente que, el deudor alimentista percibe una cantidad mucho mayor, a la que se puede acreditar con el recibo de nómina que se exhibe como prueba.

Es difícil explicarles a los clientes, y más aún, que acepten que la pensión se fija acorde a la posibilidad y necesidad del deudor y acreedor, respectivamente, puesto que, en muchos de los casos no se tienen pruebas para acreditar sus ingresos reales; recordemos que el demandado es el padre o la madre de su hijo, y que era su pareja o esposo, donde se creía tener confianza y tal vez no se contemplaba una separación, mucho menos en ir recabando pruebas para un juicio.

Además de lo antes señalado, hay casos en los que el demandado, obtiene ingresos sin que exista una nómina comprobable, eso es bastante más difícil; en caos así, generalmente los jueces señalan una cantidad fija, a diferencia de un porcentaje, en la que será de todas las percepciones que tenga el deudor. Realmente hay mucho que abordar sobre este tema, pero se aclara, que cada caso tendrá que analizarse particularmente, y que es el Juez quien resolverá, observando en todo momento el interés superior del menor, o así tendría que ser, pero desafortunadamente en la práctica hay muchas argucias legales que atentan contra los menores y que complican los juicios de esta naturaleza.

Facebook
Twitter
WhatsApp

Más
Noticias