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Hablando de derecho: Nalleli Ascencio 27/06/19

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¿Se pueden solucionar asuntos civiles sin acudir ante un juez?

Actualmente está en boga el hablar de la implementación de mecanismos o formas de solucionar conflictos, sin acudir a juzgados a tramitar juicios tediosos y desgastantes, sin embargo, esa forma de solución de conflictos no es nueva, la historia del derecho procesal nos ha permitido conocer de formas heterocompositivas y autocompositivas de solución de problemas.

En esta ocasión hablaré sobre una figura jurídica que muy pocas personas en la sociedad conocen, y que muchos abogados ni siquiera la visualizan como una opción para solucionar conflictos, es el denominado: “Arbitraje Privado” En primer término, quiero evidenciar, que el arbitraje privado no tiene absolutamente nada de nuevo en nuestro sistema jurídico civil, y que se encuentra expresamente regulado dentro del Código Procesal Civil para el Estado de Morelos, dentro del Libro Cuarto, Capítulo Primero, comprendido en los artículos 560 al 584.

El arbitraje es un mecanismo de solución de conflictos, en el que el desahogo de las etapas del procedimiento y la emisión del laudo (la resolución que se emite y que hace las veces de sentencia) se le encomienda a un particular. El aceptar someter su conflicto a un arbitraje privado, requiere de la voluntad de ambas partes, y se puede pactar la aceptación del arbitraje antes del litigio, durante, e incluso, una vez que ya hay sentencia.

Citaré un ejemplo muy sencillo: “Imaginemos que dos personas celebran un contrato de arrendamiento, y en la cláusula décima del contrato, manifiestan que: para el caso de que surja algún conflicto, ambas partes están de acuerdo en someter su pleito a un arbitraje privado” Si esa cláusula existiera, e imaginemos que el arrendatario ya le debe varios meses de renta al arrendador, y no paga voluntariamente, el arrendador en lugar de acudir ante un Juez, tendría que acudir con el árbitro para realizar el procedimiento correspondiente, y para que de ser procedente, se le condene al arrendatario a cumplir con sus obligaciones que contrajo al celebrar el contrato.

Cabe señalar que el árbitro debe ser señalado por ambas partes, o en su defecto por la autoridad, pero sin importar quien lo señale, el Código Civil expresamente refiere que el árbitro debe ser una Licenciado en Derecho, con honorabilidad reconocida, tener su título registrado en la Dirección General de Profesiones, y estar inscrito en la lista de árbitros del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos.

El árbitro se encargará de recibir la demanda, de hacerle saber al demandado la existencia de la misma, y darle el plazo correspondiente para que elabore su contestación de demanda; dependiendo el caso concreto desahogará las audiencias correspondientes, recibirá pruebas, etc., y finalmente, emitirá el laudo.

Ese laudo que emite el árbitro, debe ser homologado por un Juez, esto implica que el juzgador verifique que el mismo se encuentre apegado a derecho, y una vez que eso suceda, tendrá los plenos efectos de una sentencia definitiva, incluso será susceptible de impugnación ante una inconformidad de las partes. A pesar de que se inmiscuye la autoridad jurisdiccional, la dirección del procedimiento y la emisión de la resolución, le es atribuible a un particular al que ambas partes le confían su conflicto, y tendrá completa validez todo lo que el árbitro realice, como si lo hubiera hecho el propio juzgador.

Una de las enormes ventajas del arbitraje privado es la rapidez con que se agota el procedimiento, la ley adjetiva civil habla de 45 y 90 días, según el caso correspondiente; los que sabemos lo que tardan los juicios civiles ante un órgano jurisdiccional, sabemos que hay una enorme diferencia y que es mínimo el tiempo del arbitraje.

No obstante la existencia de esa figura jurídica, como se señaló al principio, el arbitraje privado es muy poco utilizado; las dos principales razones que visualizo son: a) Que la sociedad desconoce la existencia de esta opción legal, incluso algunos abogados; y b) Que aquellas personas que ya la conocen, desafortunadamente no le confían la solución de su conflicto a un abogado (a un particular), pareciera que para sentir que las cosas se están haciendo y que tendrán validez, se debe forzosamente acudir ante un Juez.

Se considera que ante la enorme carga de trabajo que hay en los tribunales, aunado a lo tardado que son los juicios, sin duda, el arbitraje privado pudiera ser una opción muy viable para solucionar conflictos que se presentan entre particulares, relacionados con el derecho civil, porque además como ya se precisó, lo que hace un árbitro tiene plena validez, y alcanzará los mismos efectos que produce una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional.

Por Nalleli Ascencio

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