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MORENA y MC buscan aprobar la revocación de mandato del Presidente de la República

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En la Cámara de Diputados, las bancadas del Movimiento Ciudadano (MC) y del Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) plantearon por separado, iniciativas de reforma constitucional en materia de revocación de mandato.

Las propuestas fueron publicadas en la Gaceta Parlamentario y no se presentaron ante el Pleno, que este martes 25 de septiembre se dedicó al tema Ayotzinapa y a la comparecencia del titular de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL).

El planteamiento de MORENA indica que se busca hacer efectivo el principio de democracia participativa y de poder del pueblo, a fin de permitir a los ciudadanos sustituir a los gobernantes electos por voto popular.

La reforma a los artículos 36, 73, 35, 99 y 108 de la Constitución, establece que se podrá votar en los procesos de revocación del mandato del Presidente de la República, en el día de la jornada electoral federal en la que se elijan diputados federales.

Para los efectos el proceso de revocación de mandato, se solicitará ante alguna de las Cámaras del Congreso durante el Primer Periodo Ordinario del Segundo año de la Legislatura.

La revocación podrá ser convocada por el Congreso de la Unión, a petición del Presidente de la República; el 33% de los integrantes de cualquiera de las dos cámaras del Congreso; o al menos el 33% de los ciudadanos que representen los votos válidos emitidos en la elección en la que el Presidente fue electo.

Añade que el Instituto Nacional Electoral (INE), será el encargado de verificar el cumplimiento de requisitos; así como de la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados.

Dichas resoluciones podrán ser impugnadas conforme lo marca la Constitución.

Prevé que la revocación de mandato sea determinada por mayoría absoluta de votos a favor de la revocación,siempre que concurran al menos el 40 por ciento de los electores inscritos en la lista nominal; aunado a que contarán los votos nulos.

Si la autoridad electoral determina la revocación del mandato, el Presidente de la República tendrá 30 días naturales para impugnar la decisión ante el Tribunal E.

Si la revocación no es impugnada, o si se resuelve impugnación en sentido negativo, la Sala Superior del Tribunal declarará la revocación de mandato del Presidente, que cesará en sus funciones en un plazo improrrogable de 60 días hábiles.

Durante este lapso, se procederá a nombrar un Presidente Sustituto en los términos que establece el artículo 84 de la Constitución.

En tanto, la iniciativa del Movimiento Ciudadano indica que la revocación de mandato se entenderá como un medio de control constitucional y de participación ciudadana, para destituir a los representantes de elección popular cuando los ciudadanos lo soliciten y haya transcurrido la mitad de la gestión.

Podrán ser sujetos a revocación mediante consulta ciudadana el Presidente de la República, diputados, senadores, gobernadores, diputados locales, integrantes de los ayuntamientos, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, e integrantes de alcaldías en la Ciudad de México.

Podrán solicitar la consulta de revocación de mandato el equivalente al 2% de los inscritos en la lista nominal de lectores en la demarcación territorial correspondiente.

Coincide con la propuesta de MORENA en cuanto a que el INE será el encargado de verificar el cumplimiento de requisitos y llevar a cabo el procedimiento.

Prevé que el resultado de la consulta de revocación de mandato será vinculatorio, cuando participe al menos un tercio de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.

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