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Niños y adolescentes que cometan delitos serán internados en centros especiales

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La nueva Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, que será aprobada por la Cámara de Diputados en el periodo extraordinario de sesiones que iniciará el 13 de junio próximo, establece que los niños que hayan cometido o participado en algún delito, tendrán que ser detenidos y puestos a disposición de las autoridades competentes, previa notificación a sus familiares o tutores, así como a la Procuraduría de la Defensa del Menor respectiva.

La norma establece que los niños y adolescentes de entre 12 y menos de 18 años que cometan algún delito, serán sancionados conforme a la gravedad de su conducta, con la privación de la libertad, semi-internamiento y otras medidas como el servicio a favor de la comunidad, la retención en sus hogares y la prohibición de estar presente en determinados lugares.

Al respecto, el secretario de la Comisión de Justicia y diputado del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Arturo Santana, indicó que en el caso de los infantes y adolescentes cuyas conductas se sancionen con la privación de la libertad, deberán ser enviados a centros especiales que permitan lograr su reinserción social y que no serán los actuales consejos tutelares para menores.

“Serían recluidos en los centros especiales. La ley mandata también que los centros de ejecución de este tipo de sanciones deben ser centros especiales, con todos los factores que puedan ayudar o coadyuvar para la rehabilitación y reinserción de los menores. Se van a crear centros especiales para la ejecución de estas sentencias”, dijo.

Aunado al internamiento, los infractores también podrían ser sujetos a medidas de “internamiento en tiempo libre”, esto, de acuerdo a la valoración que los jueces hagan sobre el delito cometido.

De igual modo, podrían recibir amonestaciones, apercibimientos, ser obligados a prestar de servicio a favor de la comunidad, acudir a sesiones de asesoría y mantenerse bajo supervisión familiar.

Asimismo, se les podría prohibir estar presentes en determinados lugares, conducir vehículos y utilizar objetos o productos utilizados para cometer el delito; aunado a que tendrán prohibido poseer armas y salir del país; tendrían que integrarse a programas de promoción de respeto a derechos humanos en materia de género y se les podría imponer “libertad asistida”.

Santana Alfaro reconoció que la ley en cuestión se aprobará el próximo 13 de junio, pero en vista de que el nuevo sistema de justicia penal deberá entrar en vigor el 18 de junio y no habrá tiempo suficiente para acondicionar los nuevos centros, en los artículos transitorios se estableció que se otorgará un plazo de al menos seis meses para construirlos y acondicionarlos

Para ello, apuntó, se tendrán que tomar las previsiones necesarias en la discusión del paquete presupuestal del 2017.

El legislador de izquierda fue enfático en señalar que las disposiciones en puerta buscan proteger los derechos de los menores, que el Estado cumpla en los hechos su obligación de contribuir a la reinserción social de quienes infrinjan la ley y al mismo tiempo, atender la problemática delictiva que también afecta a niños y adolescentes.

“Lo que se pretende no es hacer punible la conducta, no verlos como delincuentes, sino como personas incluso que por sus formas en que se desarrollaron, llegaron a la comisión de un ilícito y por ende, es obligación del Estado coadyuvar para lograr su reinserción a la sociedad, por eso estoy hablando de una ley que en su caso, es una ley especial, la de Justicia para Adolescentes”, enfatizó.

El Capítulo II de la Ley referida, indica, en el artículo 175, que en el caso de las amonestaciones, se exhortará al adolescente a que se apegue a las “normas sociales, de trato familiar y convivencia comunitaria”.

El artículo 163, referente a la estancia domiciliaria, establece que el menor permanecerá en todo momento en su domicilio, bajo el resguardo de su familia o tutores. En caso de no poder cumplir la sanción en su domicilio, podrá hacerlo en la casa de cualquier otro familiar; o bien, en viviendas o instituciones públicas o privadas que se determinen.

Dicha sanción no impedirá que asista a la escuela o al trabajo, en caso de que cuente con uno; aunado a que no podrá durar más de un año.

El artículo 164 expone que en el caso de internamiento, esta medida “extrema” se aplicará durante el menor tiempo posible, y siempre que se trate de adolescentes de entre 14 y menos de 18 años.

El internamiento se ejecutará si el niño o adolescente involucrado comete delitos en materia de trata de personas; terrorismo; extorsión agravada; contra la salud; posesión, portación, fabricación, importación y acopio de armas de fuego; homicidio doloso, incluyendo feminicidios; violación sexual; lesiones dolosas que pongan en peligro la vida o causen incapacidad permanente a la víctima; y robo con violencia física.

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