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Reflexión del diputado José Luis Galindo

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Ante las inquietudes manifestadas en diversos medios de comunicación referentes a la propuesta realizada por diversas organizaciones campesinas, el pasado 20 de noviembre del año en curso, en el cual se presentó un pliego de peticiones respecto al uso y destino de los recursos del FAEDE se establece lo siguiente:

El pliego de peticiones presentadas no constituye una iniciativa de reforma formal por parte de las organizaciones campesinas.
El documento presentado por diversas organizaciones y recibido por el suscrito, se hizo considerando el derecho de cualquier ciudadano u organización de petición y audiencia, característica de mi actuar de manera cotidiana como legislador.
Se invita a toda aquella persona, grupo u organización a manifestar y acercar sus propuestas y peticiones
El documento se presentará en el seno de la Comisión de Desarrollo Agropecuario, para su análisis respectivo.

Como agricultores, hoy más que nunca, ante la situación económica que vivimos, es fundamental el contar con alternativas de apoyo y financiamiento para el desarrollo de las actividades agropecuarias, en este sentido el FAEDE toma especial relevancia.

Es fundamental señalar que, el Fondo de Aportaciones Estatales para el Desarrollo Económico (FAEDE), fue creado el 30 de agosto del año 2000, estableciéndose que los recursos de éste fondo se destinaran al fomento de actividades agrícolas y artesanales en la forma y proporción aprobada por el Congreso del Estado de Morelos anualmente y que deriva del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos.

Buscando adecuaciones en la operación del FAEDE, el 6 de agosto del 2003 se reformó el artículo 29 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos, ampliando el concepto para la aplicación de este fondo, que estableció en la Ley de referencia, la distribución de porcentajes para cada municipio para que estos recursos se aplicaran exclusivamente en infraestructura, equipamiento y capital de trabajo en las ramas agropecuaria y artesanal y si fuera necesario para el apoyo de estas áreas podría ser en ese caso lo relacionado a comercio, industria y servicios.

En este sentido, el 07 de abril del 2004 fue modificada la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos, estableciéndose en su artículo 15, el Fondo de Aportaciones Estatales para el Desarrollo Económico de los Municipios aplicando el 1.5% al monto total de los ingresos (propios, participaciones federales e ingresos coordinados), señalados en la Ley de Ingresos para el Gobierno del Estado de Morelos que se distribuyen entre los municipios con base a los coeficientes de participación determinados en el propio instrumento normativo, quedando establecido que los recursos del FAEDE en ningún caso podrán ser utilizados para el pago de nóminas o su equivalente en el gasto corriente o de operación, su ingreso y aplicación en el gasto, los municipios lo deben registrar en su Cuenta Pública Municipal; asimismo, se estableció que, en caso de que resulte acreditado el desvío de los fondos, por parte de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, el servidor público responsable deberá reintegrar a la hacienda pública municipal, de su propio peculio, dichos fondos, independientemente de otras sanciones que se haga acreedor.

Por los resultados observados en la aplicación del FAEDE por los ayuntamientos durante los ejercicios fiscales 2001, 2002 y 2003 y de las múltiples interpretaciones que se desprendieron del artículo 15 de la

Ley de Coordinación Hacendara del Estado de Morelos, se establecieron el 29 de julio de 2004 las Reglas de Operación para el Manejo del FAEDE, cuya última reforma aprobada fue el 30 de junio del 2010, con el fin de establecer criterios concretos para la aplicación y control de dichos recursos.

De estas reglas de operación resaltan los siguientes puntos:

1.- La administración de cada Ayuntamiento deberá apoyarse en el Consejo Rural para el Desarrollo Rural Sustentable (COMUNDERS) en la elaboración del presupuesto anual sobre el FAEDE, considerando el total de los recursos distribuidos entre las actividades agropecuarias y artesanales que debe ser aprobado por el Cabildo correspondiente y remitido junto con la copia de las respectivas actas de Sesión que las haga constar a la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización.

2.- Los ingresos y gastos derivados de este fondo deberán estar plenamente identificados en las respectivas Cuentas Públicas Municipales, para que, en cumplimiento de las atribuciones y desempeño de sus funciones, la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización fiscalice el cumplimento de la aplicación de los recursos públicos de este fondo.

Derivado del análisis de los instrumentos normativos que rigen el FAEDE, presenté ante el Pleno del Congreso del Estado de Morelos, diversas iniciativas encaminadas a dar certeza de que los recursos del referido fondo sean empleados de manera correcta, mismas que se encuentran en análisis de la Comisión correspondiente para su valoración respectiva.

Atentamente

Ing. José Luis Galindo Cortez
Diputado de la LIV Legislatura del Congreso del Estado de Morelos

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