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SCJN ampara a pareja lésbica para registrar a su hijo con los apellidos de ambas

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió el amparo a dos mujeres para que puedan registrar al hijo que tuvieron, gracias a técnicas de reproducción asistida.

La pareja, que radica en Aguascalientes, tuvo que recurrir a un primer amparo para que reconocieran su matrimonio, y posteriormente acudieron hasta la Corte para poder registrar a su hijo.

Al respecto, el abogado que llevó el caso, Alex Alí  Méndez Díaz, de la asociación “México Igualitario”, sostuvo que al negarles a las mujeres el registro del menor, se vulneraron los derechos de ellas y de su hijo.

Por su parte, el presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, afirmó que esta resolución siente un precedente importante en “favor de la igualdad y la no discriminación” y destacó que “el respeto a la dignidad de todas las personas y de todas las familias es fundamento de una democracia constitucional”.

Los ministros de la Primera Sala resolvieron que el artículo 384 del Código Civil del Estado de Aguascalientes, visto desde la perspectiva de los derechos de los menores de edad, es inconstitucional pues excluye de su protección a los que nacen en contextos de uniones familiares homoparentales, lo que resulta contrario al interés superior del menor.

Asimismo, determinaron que dicho precepto, desde el enfoque de los derechos de las personas del mismo sexo que conforman ese tipo de familia, es inconstitucional, pues limita la filiación jurídica a la circunstancia de que los padres sean de distinto género y al principio de verdad biológica, lo que desconoce la realidad de esas personas, cuyo derecho a conformar uniones familiares debe ser protegido en igualdad de condiciones que cualquier otra forma de familia.

La Primera Sala determinó que el hijo biológico de una mujer puede ser reconocido voluntariamente en su partida de nacimiento o en acta especial posterior, por otra mujer con quien aquélla conforme una unión familiar homoparental, aun cuando evidentemente quien reconoce no tenga un vínculo genético con él, pues en estos casos, su contexto familiar permite que se pondere como elemento determinante de la filiación jurídica, la voluntad parental para ejercer la comaternidad, por ser lo más acorde a su interés superior.

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