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SCJN invalida leyes anticorrupción en Chihuahua y Veracruz

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declaró ayer, por unanimidad, la invalidez e inconstitucionalidad de las reformas a los sistemas anticorrupción aprobados por los estados de Veracruz y Chihuahua, los cuales fueron promovidos por los gobernadores de ambas entidades, Javier Duarte de Ochoa y César Duarte Jáquez.

Fue el propio Poder Ejecutivo, a través de la procuradora General de la República (PGR), Arely Gómez, quien promovió los recursos de inconstitucionalidad en contra de aquellas medidas emprendidas por los dos gobernadores priistas.

La oposición criticó duramente, en su momento, las reformas a los sistemas anticorrupción que emprendieron ambos mandatarios, ya que fueron consideradas mecanismos “a modo” y de “autoprotección”, a escasos meses de dejar los gobiernos de sus estados precisamente en manos de sus opositores panistas, como el caso de Miguel Ángel Yunes, en Veracruz, y de Javier Corral, en Chihuahua.

El máximo Tribunal Constitucional del país resolvió que las reformas a las leyes anticorrupción en esas entidades no respetaron los plazos previstos en la reforma de mayo de 2015 en la materia.

Durante la sesión, sin embargo, la votación de los ministros se dividió con seis votos a favor y cuatro en contra -el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena no acudió a la plenaria-, sobre la justificación jurídica que llevó a declarar la inconstitucionalidad de dichas reformas, ya que al ser casos idénticos y llegar a la misma resolución, los ministros ponentes tomaron rutas distintas en sus proyectos.

Así, el ministro José Ramón Cossío Díaz, en la sentencia de Chihuahua, es decir, la acción de inconstitucionalidad 58/2016, desestimó el argumento de la PGR que apuntó una “falta de competencia del Congreso de Chihuahua para legislar en materia anticorrupción”.

Señaló en su ponencia que la inconstitucionalidad se da porque el Congreso chihuahuense “no acató los tiempos previstos en el artículo Sexto Transitorios de la reforma constitucional, del 27 de mayo de 2015, que creó el Sistema Nacional Anticorrupción”.

La reforma constitucional obligó a las entidades a esperar a que se emitieran sus leyes generales, y luego los estados podían armonizar sus leyes a la Constitución de la República, señala el texto aprobado.

Esta posición fue avalada, además del ministro Cossío, por los ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora y el presidente de la Corte, Luis María Aguilar.

El resto de los ministros se pronunció por la argumentación del ministro Javier Laynez Potisek, quien justificó su proyecto en torno al caso Veracruz, previsto en la acción de inconstitucionalidad 56/2016, bajo el argumento de la PGR por caso de “incompetencia temporal”.

Esto es que, pese a que los congresos locales sí tienen competencia de legislar en materia anticorrupción, la reforma constitucional de mayo de 2016 les impuso una “veda temporal”, hasta en tanto no se emitieran las leyes secundarias.

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