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SCJN rehuye tema del aborto, abre derecho de guardería para papás

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que al igual que las mujeres, los hombres afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tienen el derecho de inscribir a sus hijos en las guarderías de la institución. Pero al mismo tiempo, el máximo tribunal desechó discutir el tema del aborto, en un recurso promovido por la misma organización a la que le dio la razón en el primer caso.

La Segunda Sala de la SCJN decidió amparar a un afiliado que impugnó la ley del IMSS, el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería y la Norma de operación de las mismas que establecen ese servicio únicamente para las madres trabajadoras, con excepción de los viudos o divorciados a cargo de la guarda y custodia de sus hijos.

El beneficiado del amparo es Antonio Baca, chofer de Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), organización no gubernamental que durante dos años lo acompañó en la controversia resuelta el miércoles por los ministros de la Primera Sala.

GIRE argumentó que esas disposiciones legales hacen una distinción a favor de las aseguradas, al darles ese derecho por la única condición de ser mujeres, mientras que a los hombres asegurados les ponen requisitos como padres.

Para la organización, se trata de una distinción injustificada y discriminatoria porque el artículo 4º de la Constitución Política establece la igualdad ante la ley del hombre y la mujer.

Los ministros coincidieron con el argumento y determinaron que son inconstitucionales los artículos 201 y 205 de la Ley del IMSS, el 2 y 3 del Reglamento de guarderías, y el 8.1.3 de la Norma.

Incluso fueron más allá al establecer que el artículo 123 de la Constitución y la Ley Federal del Trabajo señalan que en su calidad de asegurados, el hombre y la mujer deben gozar de los mismos beneficios de la seguridad social.

“Sin que exista justificación objetiva para un trato diferenciado, las normas cuestionadas derivan en una situación de discriminación, al restringir a determinados supuestos el derecho del trabajador a gozar del servicio”, lo que contraviene artículo 1º de la Constitución respecto a la no discriminación.

Apoyados también en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y en la recomendación general 33 de su Comité, establecieron que las normas impugnadas representan un trato discriminatorio por razón de género, pues “también el hombre puede resultar afectado por esta misma visión de género”.

Con esta resolución, el Departamento de Guarderías de la Jefatura de Prestaciones Económicas y Sociales de la delegación del Estado de México debe dar el servicio de guardería a Baca en los mismos términos que se dan a las madres afiliadas, aunque con el mismo mecanismo de ingreso; es decir, esperar a que haya espacio para su hijo.

No al tema del aborto

Los ministros de la Primera Sala, por el contrario, desecharon un proyecto que pretendía declarar inconstitucional el delito de aborto, tipificado así en los artículos 332 y 334 del Código Penal Federal.

A partir de esos códigos, las instituciones federales de salud están imposibilitadas de practicar aborto, sancionados hasta con cinco años de cárcel a las mujeres que lo hacen de manera voluntaria.

El proyecto de declaración inconstitucional era del ministro Arturo Zaldívar, a partir de una petición de amparo de Margarita Pino Salazar, quien llegó a la SCJN apoyada también por GIRE, la primera organización no gubernamental que trató en México el tema de la reproducción elegida.

Los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío y Norma Lucía Piña Hernández hicieron mayoría para rechazar la propuesta de Zaldívar. En la sesión estuvo ausente el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

Ahora otro ministro de la Sala elaborará un nuevo proyecto, pero tomando en cuenta el voto mayoritario, según el cual, a Pino Salazar no se le practicó el artículo 332 del Código respecto a la sanción, pues ante el riesgo de su salud y el del producto abortó en un servicio particular de la Ciudad de México, donde el aborto es legal hasta las 12 semanas, aunque ella tenía 17 de embarazo.

En más de una hora de discusión del tema, Zaldívar dijo que la Corte cerraba la puerta a las mujeres.

La ministra Piña Hernández se inconformó con la expresión y dijo que la discusión de fondo sencillamente no procedía porque el recurso solicitado no era el camino para analizar la constitucionalidad de los artículos cuestionados.

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