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TEPJF ordena a Alejandra Barrales dejar la directiva del PRD o su Senaduría, no puede tener ambas

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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó a la líder nacional del PRD, Alejandra Barrales, separarse del cargo a más tardar el 9 de diciembre “porque dejó de estar justificada la medida excepcional” para que ocupe la dirigencia y sea senadora en funciones.

En sesión pública, los magistrados electorales estimaron que no se justifica que Barrales tenga los dos cargos porque el partido no se encuentra en un estado de urgencia o excepcional. El proyecto fue explicado por el secretario de Estudio y Cuenta, Augusto Marroquín Mitre.

“El proyecto propone revocar la resolución partidista impugnada, pues contrario a lo que dispuso la Comisión Jurisdiccional, si bien en situaciones excepcionales de urgencia resulta válido suspender la aplicación de alguna disposición del Estatuto del PRD, se estima que en el caso concreto no se justifica que la medida tomada por la presidenta nacional del citado partido, relativa a suspender la aplicación de la prohibición antes referida, subsistiera más allá de la situación concreta que la motivó. En ese sentido, pero también considerando que actualmente está en curso un proceso de renovación de los órganos de dirigencia del mencionado partido, llevado a cabo en acatamiento a una sentencia previa de esta Sala Superior, se considera que la actual presidenta nacional del referido Instituto político deberá separarse de dicho puesto a más tardar el 9 de diciembre de 2017”.

El recurso fue interpuesto por el perredista Carlos Sotelo, y los magistrados consideraron que si Alejandra Barrales presenta a su partido la solicitud de licencia a su cargo de senadora podrá continuar en el cargo de la dirigencia nacional hasta el 11 de diciembre, que es la fecha en la que “la nueva dirigencia deberá rendir protesta e iniciar funciones formal y materialmente”.

Quien se quede a cargo del partido deberá informar al tribunal de la ejecución de la sentencia a más tardar 48 horas después de realizada, anexando copia certificada de las constancias que sustenten su dicho, y en caso de no hacerlo podrían ser sujetos a sanciones.

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