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TIPIFICAN DIPUTADOS ROBO A CUENTAHABIENTES BANCARIOS Y CONDUCTA DE EMPLEADOS QUE AVISEN DE RETIROS DE DINERO

Fecha

– Votan a favor de que se consideren como “lesiones calificadas” aquellas que se cometan en contra de personas mayores de 60 años.

– Aprueba LIV Legislatura reformas a los artículos 126 y 176 del Código Penal para el Estado de Morelos.

Las y los diputados de la LIV Legislatura aprobaron reformas al Código Penal para el Estado de Morelos, con el propósito de tipificar el robo a usuarios y cuentahabientes de bancos, así como la conducta de empleados de los mismos que avisen del retiro de dinero por parte de las víctimas, además de considerar como “lesiones calificadas” las que se cometan contra personas mayores de 60 años de edad.

En la última sesión ordinaria del periodo recién concluido, las diputadas y diputados de la LIV Legislatura aprobaron dos reformas al Código en comento; de manera específica las modificaciones se hicieron en el diverso 176 de dicho ordenamiento y en el inciso D, Fracción II del artículo 126.

En torno a la enmienda al artículo 176, los integrantes de la LIV Legislatura acordaron tipificar el robo que se cometa en contra de todas aquellas personas que realicen alguna operación que implique el retiro de dinero de una institución financiera, así como a los empleados que sean partícipes del delito.

Específicamente, se adiciona el párrafo VI a este diverso, en el cual se establece que las sanciones por robo a una institución financiera se incrementarán hasta en una mitad cuando se realicen en contra “de las personas que tienen bajo su resguardo los caudales o valores que tienen bajo su cuidado”, así como “a los clientes que hayan acudido a las mismas a retirarlos”.

Además, considera “que realizaron el robo los empleados de instituciones financieras que informen a los demás autores sobre el retiro de valores por parte de la víctima”.
Respecto de la modificación al mencionado inciso de la fracción señalada del artículo 126, los legisladores avalaron por unanimidad que en el Código Penal se consideren como “lesiones calificadas” aquellas que se cometan en contra de personas mayores de 60 años.
De manera textual, la reforma señala que “…las lesiones y el homicidio son calificados cuando se cometen con premeditación, ventaja, alevosía o traición, de acuerdo con las siguientes disposiciones…”, “d) Que el activo sea un hombre superior en fuerza física y el pasivo una mujer, persona mayor de 60 o menor de 18 años”.

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