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Uso de la fuerza en México.

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Por: Jordi Messeguer

Esta semana han sorprendido y han sido motivo de debate dos acciones policiales en las que el uso de la fuerza podría ser cuestionable. Me refiero a los casos de los alcaldes irrumpiendo en la puerta Mariana de palacio nacional y al abatimiento de una persona que había tomado como rehenes a los usuarios de un banco en Hidalgo.

El uso de la fuerza entre las corporaciones del Estado (policía y ejército) siempre está sujeto a escrutinio público. Al ser las corporaciones el brazo represor del Estado, siempre se espera que utilicen el recurso de la fuerza de manera legal, proporcional y necesaria.

El uso de la fuerza, ya se dijo, escala de manera proporcional y de acuerdo a las condiciones. Así si una persona o grupo de personas se encuentran cooperativas, las fuerzas policiales deberán utilizar el diálogo y las indicaciones verbales. Si ese mismo grupo de personas presenta una resistencia de tipo pasivo, la fuerza policial reaccionará utilizando controles de contacto (artes marciales, por ejemplo). Más allá si existe una resistencia activa, se podrá utilizar técnicas de control físico (uso de toletes o gases pimienta). Por último si existe una agresión no letal de las partes la va acción policial deberá ser con técnicas ofensivas (armas no letales). En caso extremo, si la agresión del o los atacantes es potencialmente letal para los policías, terceras personas o incluso para ellos mismos, la respuesta policial deberá ser con el uso de la fuerza potencialmente letal.

Retomando los casos que nos ocupan, vale la pena iniciar con lo sucedido en Hidalgo. Hasta donde podemos apreciar por lo publicado en los medios de comunicación, las fuerzas del orden se enfrentaban a un sujeto armado y que amenazaban con detonar un explosivo. La sola amenaza de un artefacto explosivo, convierte la situación en una potencialmente letal para personas inocentes, policías y el propio agresor. Además, el agresor tenía un arma en la mano derecha la cual manipulaba de manera irresponsable lo cual también hacía que la situación fuera potencialmente letal. A pesar de ello, de manera acertada, la policía agotó el diálogo con el sujeto y ante alguna acción probablemente agresiva del mismo, la policía utilizó la fuerza letal.

En el segundo caso, un grupo de alcaldes y alcaldesas irrumpieron en palacio nacional en búsqueda de una audiencia con el presidente. Éste grupo pretendía ingresar a la fuerza Y un reducido grupo de policías militares que resguarda en el palacio, desplegó gas pimienta para salvaguardar la seguridad del primer mandatario, de terceras personas y del propio inmueble. Claramente las autoridades municipales estaban ejerciendo una resistencia activa por lo que la reacción disuasiva no letal fue la respuesta correcta por parte de la policía militar.

En otros casos como Chile, Cataluña o Ecuador, podríamos seguir analizando el uso de la fuerza. Anticipo que en los tres casos hubo uso excesivo de la fuerza ante manifestantes que no presentaban una resistencia activa y mucho menos una amenaza.

Como ciudadanos, vale la pena conocer los límites de las fuerzas del orden para así denunciar cualquier abuso o exceso. Para las corporaciones policiales estar capacitados y reaccionar de manera legal oportuna y proporcional representa probablemente el mayor de sus retos. No debemos dejar de insistir en ello ya que construímos legitimidad y reconocimiento así como una mejor relación de convivencia.

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