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Diputados buscan poner un tope a salarios de funcionarios

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En la Cámara de Diputados se alista la aprobación, durante la sesión de este jueves, del proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, que reglamentan los artículos 75 y 127 de la Constitución, y prevé ajustes al Código Penal Federal.

La minuta que desde hace más de siete años llegó a San Lázaro, proveniente del Senado, fue descongelada en días pasados por la Mesa Directiva del recinto parlamentario.

El ordenamiento que alude a los funcionarios federales, establece que ningún servidor público podrá recibir a una remuneración o retribución mayor a la del presidente de la República ni de sus superiores jerárquicos, a menos que se justifique.

Indica que los tabuladores de remuneraciones mensuales establecerán los límites mínimos y máximos de percepciones ordinarias netas mensuales para los servidores públicos, las cuales deben incluir la totalidad de pagos fijos en efectivo y en especie, así como las prestaciones del funcionario.

Regulará las remuneraciones totales anuales de quienes despachan en la Cámara de Diputados, el Senado de la República, la Auditoría Superior de la Federación, la Suprema Corte, el Consejo de la Judicatura Federal, el Banco de México, el Tribunal Federal Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el INEGI, los organismos públicos descentralizados de la Federación, las universidades, y cualquier otro ente público de carácter federal descentralizado o autónomo independiente de los poderes de la Unión.

Especifica que el total de las remuneraciones deberá presentarse de manera desglosada en los términos de percepciones ordinarias y extraordinarias, en caso de que esas se otorguen.

Añade que las remuneraciones y sus tabuladores deberán ser públicos y no podrán clasificarse como información reservada o confidencial. También especificarán todos los elementos fijos y variables de los que se componen.

Señala que no se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro sin que estén previstas en la ley, decreto legislativo o contrato de trabajo.

Contempla sanciones para los servidores públicos que infrinjan la norma, así como la presentación de denuncias ante órganos internos de control y la Secretaría de la Función Pública (SFP).

Entre otras penalizaciones, prevé imponer destitución e inhabilitación de seis meses y hasta cuatro años para desemplear otro cargo público, cuando el monto del sueldo exceda el equivalente a mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal.

Este elemento y todo el apartado de sanciones se encuentra desfasado, puesto que el salario mínimo se des indexó hace unos años y dejó de ser parámetro para tasar multas, aunado a que el Distrito Federal cambio de nombre a Ciudad de México.

Aunado a las responsabilidades administrativas y políticas de los servidores públicos que incumplan la ley al recibir pagos indebidos, se les fincará el delito de “remuneración ilícita”.

A quien reciba pagos excesivos, y que no pase de 500 veces el “salario mínimo vigente”, se aplicarán penas de tres meses y hasta dos años de prisión; y multas de 30 y hasta 300 veces el salario mínimo.

Si el beneficio económico otorgado u obtenido excede más de 500 veces el “salario mínimo vigente en el Distrito Federal” y no es mayor a mil veces, la sanción se será de seis meses hasta tres años de prisión. En ese caso la multa será de 30 hasta 300 veces el “salario mínimo”.

Cuando el beneficio económico supere mil veces el salario mínimo, y no pase de tres mil veces, la sanción será de tres a cinco años de prisión, y la multa de 300 a mil veces el salario mínimo.

En los casos en que la remuneración irregular supere el equivalente a tres mil salarios mínimos, la sanción será de cinco a 14 años de prisión, y las multas de 500 y hasta tres mil veces el salario mínimo vigente.

En esas circunstancias, los infractores serán destituidos e inhabilitados para desempeñar cargos públicos desde seis meses y hasta 14 años.

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