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Los integrantes de los organismos autónomos de los estados gozan de inmunidad constitucional (fuero)por lo que para iniciar un procedimiento penal federal en su contra primero deben ser privados de dicho protección

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de un acuerdo por el que la Cámara de Diputados no dio trámite a una solicitud de declaración de procedencia en contra de un funcionario local, tras considerar que éste carece de “fuero constitucional”.

En el caso, la Fiscalía General de la República presentó ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión una solicitud de declaración de procedencia para estar en posibilidad de iniciar un procedimiento penal en contra del Fiscal General del Estado de Morelos por la presunta comisión de delitos federales. La Cámara de Diputados desechó la solicitud al considerar que el Fiscal de la entidad no cuenta con “fuero constitucional” a la que se refiere el artículo 111 de la Constitución Política del país. Inconforme con esa conclusión, el Poder Legislativo del Estado de Morelos promovió la controversia constitucional.

En su fallo, el alto tribunal destacó que, conforme al párrafo quinto del artículo 111 constitucional, se requiere de un procedimiento de declaración de procedencia (desafuero) para poder iniciar un procedimiento penal federal en contra de los miembros de los organismos a los que las constituciones locales les otorguen autonomía. Lo anterior, con objeto de respetar la soberanía de las entidades federativas y garantizar la protección jurídica necesaria para el adecuado desempeño de sus labores. De tal suerte que basta con que la Constitución de las entidades federativas concedan el carácter de “órganos constitucionales autónomos” para que sus titulares adquieran esa inmunidad procesal.

En este sentido, la Constitución local de Morelos en su artículo 79-A reconoce a la Fiscalía General como un órgano constitucional autónomo y en consecuencia su titular cuenta con fuero constitucional, por lo que para que dicha persona pueda ser juzgada por la comisión de delitos federales se requiere de una declaración por parte de la Cámara de Diputados Federal en el sentido de que sí se puede proceder penalmente, la cual posteriormente debe hacerse del conocimiento del Congreso local para que éste, en ejercicio de sus atribuciones, determine lo conducente.

A partir de estas razones, la Primera Sala declaró la invalidez del acuerdo impugnado por ser contrario al artículo 111 de la Constitución general en detrimento de las atribuciones del Poder Legislativo del Estado de Morelos, pues si bien la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión no retiró fuero alguno pues no hubo un pronunciamiento de declaración de procedencia, lo desconoció, con lo que generó el mismo efecto de restar protección jurídica a un funcionario que la requiere, desconociendo a su vez la competencia que tiene la Legislatura del Estado de Morelos para incluir dentro del catálogo de servidores públicos locales que cuentan con inmunidad constitucional (fuero) a los miembros de los organismos a los que la Constitución local les otorgue autonomía.

Controversia constitucional 151/2021. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelta en sesión de 12 de julio de 2023, por mayoría de votos.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.

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