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PRI asegura que el Presidente AMLO no facultades para abrogar reformas aprobadas por el Congreso

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La fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en la Cámara de Diputados, aclaró que el Presidente de la República no está facultado para derogar reformas constitucionales o cualquier otra ley, a menos que se trate de una emergencia nacional.

En una nota técnica, los priístas desestimaron las intenciones del Primer Mandatario de derogar cualquier ordenamiento emitido por el Congreso de la Unión.

“La expedición de cualquier decreto por parte del Ejecutivo Federal que derogara, abrogara o decidiera la no aplicación o inobservancia de cualquier disposición constitucional o legal vigente, sería inconstitucional”, remarcaron.

Asimismo, la vicepresidenta de la Mesa Directiva de San Lázaro, Dulce Sauri, respaldó el pronunciamiento. Los congresistas explicaron que de acuerdo a los artículos de la Carta Magna número 49, 72 inciso F, y el 89 en su fracción I, establecen la limitante al titular del Poder Ejecutivo.

Puntualizaron que el artículo 49, relativo a la división de poderes, establece que no podrán reunirse dos o más de los Poderes del Estado en una sola persona o corporación.

“Ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar”, indicaron.

El artículo 29 de la Carta Magna refiere a facultad del Presidente de ordenar la suspensión de garantías en caso de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.

Lo anterior, con la aprobación del Congreso de la Unión o la Comisión Permanente. Agregaron que el artículo 72 constitucional, señala que “en la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación”.

Puntualizaron que el artículo 89, fracción I, establece que es facultad y obligación del Presidente, promulgar y ejecutar las leyes expedidas por el Congreso de la Unión.

Externaron que el Jefe del Ejecutivo no puede, de manera unilateral, abrogar o derogar leyes, en tanto que la Constitución lo obliga a cumplir y hacer cumplirlas.

Aunado a que la norma establece que para derogar o abrogar leyes, se debe seguir el procedimiento para expedirlas, a través de un decreto del Congreso.

La Carta Magna, enfatizaron, no prevé supuesto alguno que faculte al Presidente a determinar la inaplicabilidad, la no observancia, derogación o abrogación de reformas legales ni constitucionales.

Al hacer una revisión histórica, añadieron que antes de 1938, durante las presidencias de Plutarco Elías Calles, Emilio Portes Gil, Pascual Ortiz Rubio, Abelardo L. Rodríguez y Lázaro Cárdenas, los mandatarios emitieron leyes, a partir de una interpretación particular del texto constitucional.

Por ello, se llevó a cabo una reforma y posteriores adecuaciones, para establecer que el Ejecutivo no tendrá facultades de legislar, a menos que se trata de la suspensión de garantías o en materia arancelaria.

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