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“Interrupción legal del embarazo, su impacto jurídico en la paternidad”: Enrique Trejo

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El derecho es cultura

Cuando se da un embarazo, el cual no se esperaba, o al menos, no por ambos progenitores, por considerar que no es el mejor momento, ni existen las condiciones ideales, o simplemente, la madre decide no tener a ese hijo; actualmente, en algunos Estados ya puede practicar la interrupción del embarazo de manera legal; se aclara que se hará el análisis de aquellos casos que no son resultado de una agresión sexual, o que el embarazo no ponga en riesgo la vida de la madre, y todas aquellas hipótesis contenidas en el Código Penal, las cuales ya tienen su propia regulación y permisión.

¿Qué pasa cuando la madre no quiere que continúe el embarazo, y el padre sí quiere? Imaginemos que es un hombre que anhela tener a ese hijo, porque ya está concebido, y que incluso, le pide a la madre que sobrelleve el embarazo, que él se hará cargo de todos los gastos, y que una vez que su hijo nazca se lo deje y ya no la molestará más (por citar un ejemplo).

La Ley de Salud de la Ciudad de México, establece en su capítulo IX artículo 58 que “Las instituciones públicas de salud del Gobierno deberán proceder a la interrupción del embarazo, en forma gratuita y en condiciones de calidad, en los supuestos permitidos en el Código Penal para el Distrito Federal (ahora ciudad de México), cuando la mujer interesada así lo solicite…” “…Cuando la mujer decida practicarse la interrupción de su embarazo, la institución deberá efectuarla en un término no mayor a cinco días….”

Cómo se puede observar, la ley en todo momento habla de la mujer, y no le reconoce derecho alguno al padre, sobre esa decisión, es decir, lo único que se requiere para que se interrumpa el embarazo es el consentimiento de la mujer, y no interfiere para nada el querer o el derecho del hombre.

Por su parte, la Constitución Política de México señala en su artículo 4, que el varón y la mujer son iguales ante la ley, y que ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia, además de establecer que toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos, es decir, literalmente el derecho a tener hijos está tutelado tanto para el hombre como para la mujer.

Como se señaló al inicio, el tema de la interrupción legal del embarazo en gran parte del mundo causa bastante polémica, y su análisis generalmente se enfoca en determinar cuál derecho debe prevalecer, si el derecho a la vida del concebido, o el derecho de la madre para interrumpir el embarazo; pocas veces se habla del derecho del progenitor inmiscuido en esa situación.

Para legalizar la interrupción legal del embarazo, en el año 2007 se observaron muchos factores, como lo fue el alto índice de mujeres que interrumpían su embarazo clandestinamente con métodos inseguros, poniendo incluso en riesgo su propia vida, salud y libertad, por consiguiente, los legisladores arribaron a la conclusión de que la prohibición de la interrupción del embarazo es violatoria de los derechos de la mujer, del libre desarrollo de su personalidad, y de la libertad de decisión sobre el número de hijos o no tener hijos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido que “…el libre desarrollo de la personalidad comprende, entre otras expresiones: la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; de procrear hijos y cuántos, o bien, decidir no tenerlos…” Por supuesto, no se debe perder de vista que quien vivirá el proceso de embarazo será la mujer, y con respeto a la opinión de cada persona sobre ese tema, la interrupción del embarazo es un derecho que se le ha atribuido autónomamente a la mujer, y que incluso, ha sido extensamente debatido y analizado a nivel nacional e internacional, por lo que, lo único que se pretendió evidenciar es que, en casos como el planteado, se ponderan derechos y el derecho al libre desarrollo de la personalidad de la mujer, superará el derecho de la paternidad del hombre, a pesar del postulado Constitucional.

Ojalá se implementaran mayores políticas públicas y educación enfocadas a la prevención, ello generaría la disminución de interrupciones del embarazo, y seguramente, más consecuencias benéficas a la sociedad.

Por Enrique Trejo

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