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El Derecho es Cultura: Marisol Rivera 26/06/19

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La conducta sancionada por el derecho penal

Como ya sabemos, el ser humano en su vida diaria realiza una diversidad de conductas, positivas o negativas, las cuales pueden o no producir consecuencias jurídicas, pero qué en su gran mayoría, generan un cambio o modificación en el mundo exterior, es decir, en el entorno en que el sujeto se desarrolla.

Es relevante destacar que la conducta es considerada, como un comportamiento humano voluntario, que tiene su principio o razón de ser en el sujeto, esta puede darse por una acción u omisión, con la que se produce un resultado en el exterior, y que en rubro del derecho tienen consecuencias jurídicas.

Para el derecho penal, la conducta es todo comportamiento que se manifiesta externamente, que normalmente produce un evento o resultado, unidos ambos (conducta y resultado) por un vínculo de causalidad, al derecho penal no le interesan los actos interiores, pues éstos no son punibles; y es que, a nadie se le puede castigar por sus pensamientos, por horrendos o malvados que parezcan.

Es así, que podemos distinguir dos tipos de conductas, las de acción y las de omisión, las primeras, según Cuello Calón en sentido estricto “son el movimiento corporal voluntario en caminado a la producción de un resultado consistente en la modificación del mundo exterior o en peligro de que se produzca”.

Otros autores refieren que la acción en el derecho penal se conforma por tres elementos; movimiento; resultado; relación de causalidad.

Por su parte, la omisión es “la inactividad voluntaria cuando existe el deber jurídico de obrar”, y de igual manera, cuenta con cuatro elementos; Manifestación de la voluntad. Una conducta pasiva (inactivida), el deber jurídico de obrar y el resultado típico jurídico. Es importante mencionar, que la conducta en cualquier forma que se realice, contiene una manifestación de voluntad, definida esta por el Diccionario de la Real Academia como la “Facultad de decidir y ordenar la propia conducta”.

Cabe señalar, que comúnmente la sociedad y principalmente los jóvenes que se encuentran en la parte inicial del estudio del derecho penal, muchas veces se preguntan, si ¿las personas morales pueden ser sujetos activos de la conducta?, En este sentido, es de señalar que la conducta solo puede ser realizada por los seres humanos, quienes por consecuencia tienen el deber de ejecutar acciones u omitirlas siempre apegándose a los preceptos de derecho que han sido establecidos en los ordenamientos legales.

Es decir, las personas Morales o Jurídicas, no pueden externar la voluntad, un elemento que es importante para exista conducta, por lo que, en el derecho penal serían los miembros o representantes que la integran quienes sí podrían realizarlas por tener la facultad de decidir, sin embargo, estamos ante la presencia de personas físicas.

Podemos observar entonces, que la conducta en el ámbito del derecho penal es de suma importancia, pues son las normas jurídicas de esa rama del derecho, las que pretenden regularlas para mantener un orden social, de ahí que lo que el hombre haga o deje de hacer, puede ser positivo o negativo e ir o no en contra del derecho.

Así pues, si una persona se levanta todos los días por la mañana, desayuna, se lava los dientes, sale de su casa, y toma el transporte, en todos esos momentos realiza conductas (acciones) dejar de hacerlas tendría consecuencias como tener hambre, no llegar a la escuela o el trabajo, ser despedido etc; el dejar de pagar los servicios de casa, la luz, el gas o el teléfono, son abstenciones del sujeto (omisión) que puede tener como consecuencia, que corten los servicios que se dejaron de pagar.

Sin embargo, al derecho penal, solo le interesa estudiar y regular aquellas conductas que realiza el hombre, que perturban la tranquilidad social, vulneran o ponen en peligro los bienes jurídicos que el Estado protege, de ahí que, el actuar del ser humano siempre debe ser adecuado evitando transgredir las normas del derecho.

Por Marisol Rivera

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