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Ordenan restituir pensiones abrogadas

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En casos distintos, dos exservidoras públicas ganan juicio de amparo en contra de la abrogación

Un Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos concedió el amparo y protección de la justicia a Denya Flores Rendón, exservidora pública beneficiada por las llamadas “pensiones doradas” y contra las acciones que en materia penal y administrativa emprendió el gobierno actual.

En la resolución, el Juez federal resolvió que la denuncia y el procedimiento administrativo contra Flores Rendón son actos de inconstitucionalidad “en virtud de que no se reclaman por vicios propios, sino que su inconstitucionalidad se hace depender de la atribuida al Decreto emitido por el Congreso local, por lo que también los son sus consecuencias”.

Para la autoridad judicial federal, el decreto publicado en el Periódico “Tierra y Libertad”, el 12 de abril de 2019, expedido por la LIV Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, y que abroga la pensión entre las cuales se halla la quejosa, debe de quedar insubsistente y establecer otro procedimiento.

De acuerdo con la resolución, lo que el Congreso del Estado realizó fue una acción de inconstitucionalidad debido a que se debió otorgar a la mujer afectada, el derecho fundamental, de audiencia contemplado en al artículo 14 de la Carta Magna.

El falló se suma a otro amparo concedido, en ese mismo sentido, por el Juez Primero de Distrito del Décimo Octavo Circuito, y a favor de Elaine Rodríguez Aranda otra de las afectadas por la abrogación masiva de pensiones que realizó la actual legislatura.

“El Poder Legislativo del Estado carece de competencia en el sentido de que no puede dejar sin efectos por sí y ante sí, el decreto de pensión que previamente aprobó”, establece el tribunal federal.

El juzgador federal dejó asentados los criterios legales y jurisprudencias para que los puedan hacer valer otros ex funcionarios beneficiados con las llamadas “pensiones doradas”.

En su sentencia, el juez aclara que no está prejuzgando sobre si el decreto pensionario fue emitido siguiendo los parámetros legales establecidos para ello, pues lo que así se sostiene, es que el Poder Legislativo carece de competencia para ello. En consecuencia, el Juez ordenó dejar insubsistente el decreto publicado en el periódico oficial “Tierra y Libertad” el 12 de abril de 2019; que se reanuden los pagos en favor de la viuda, y que se realicen los pagos retroactivos si es que los hubiera.

Por Carlos Quintero

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