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Artículo 69 B del código fiscal de la federación

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Al Poder Judicial ¿A favor del contribuyente? le urge limpiarse de la sucia imagen de ser ‘un mercado’ y fallar a favor de la legalidad

Mientras en Estados Unidos privilegian el servicio del Contador Público, en México las brillantes mentes del PRI, el PAN y ahora Morena, lo eliminaron casi por completo. La eliminación del dictamen fiscal, terminó mandando a más de diez mil contadores a las filas del desempleo en nuestro país.

En México, los políticos han involucrado al Poder Judicial en los asuntos de las resoluciones fiscales al grado que casi terminan con el Estado de Derecho, solapando resoluciones de tipo fiscal que violan los principios mundiales de derecho; un ejemplo claro, la retroactividad de las leyes y el no respeto que existe al principio de ‘el que acusa, prueba’.

En poco tiempo, esta práctica del derecho fiscal pasó a formar parte del derecho positivo puro a ser una calca violatoria de derechos como el antiguo derecho laboral. Todo lo que acusa el Estado Mexicano goza de presunción de legalidad y el contribuyente tiene que probar su inocencia.

La sociedad entre los poderes Judicial y Ejecutivo ha llegado a tal grado de acusar a contribuyentes utilizando leyes alternas, a las que se le da prioridad sobre las leyes fiscales.

Mientras que, en Estados Unidos, las autoridades brindan seguridad jurídica, en nuestro país cambiaron las reglas fiscales a tal grado de que están obligando al contribuyente a realizar tareas que le corresponden meramente al Estado, por ejemplo: el artículo 69 B del Código Fiscal Federal, en lugar de buscar acotar el uso de facturas falsas, se enfoca en obligar a los contribuyentes no solo a verificar a la empresa o proveedor con la que comparten operaciones en un portal virtual, buscando que no esté boletinada sino, también obliga a estar confirmando casi diariamente que estas tampoco se encuentren en otro listado de cientos de empresas boletinadas contra el total de sus proveedores, ya que una vez que el Sistema de Administración Tributaria (SAT) los boletina, tienen treinta días para corregir su situación fiscal o aclarar esa operación.

¿Así o más fácil? Estamos ante ‘una clásica’; el gobierno atribuyéndole sus obligaciones al gobernado, para ‘evitar la fatiga’, como lo dijera aquel entrañable personaje televisivo. Al Poder Judicial le urge limpiarse de la sucia imagen de ser ‘un mercado’ y fallar a favor de la legalidad.

El contribuyente que verifique en el portal antes de pagar, que la empresa con la que factura no está boletinada al momento y que además tenga su póliza contable al corriente, no puede responder por las obligaciones del gobierno. Esto, porque el gobierno es quien le otorgó el permiso y revisó a la empresa que factura, por tanto, se tiene que hacer cargo de su responsabilidad y no pasársela al doble pago al contribuyente y más tarde seguir destruyendo nuestro casi inexistente Estado de Derecho.

Por Joaquín Guillermo Fernández Urban

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